LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Exp. 2494-16
DEMANDANTE: Yenny Carolina Aldana David, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros.: V-18.925.234, domiciliados en Av., Numa Quevedo, Sector San Isidro II, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
DEMANDADO: Wilkar Antonio Perdomo Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 19428601, domiciliado en: Frente a las Petro casas de la Urbanización Conrado Monaca, vía Trujillo Valera, Sector eje vial, Municipio Trujillo, Estado Trujillo
MOTIVO: Divorcio
SINTESIS PROCESAL
En fecha 04 de octubre de 2.016, se recibe por distribución la presente solicitud contentiva de Divorcio fundamentada en el articulo 185 en concordancia con la sentencia vinculante 446-2014, formulada por la ciudadana: Yenny Carolina Aldana David, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número 18.925.234, domiciliados en Av., Numa Quevedo, Sector San Isidro II, del municipio Trujillo del estado Trujillo, contra el ciudadano Wilkar Antonio Perdomo Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.428.601, domiciliado en: frente a las pero casas de la Urbanización Conrado Monaca, vía Trujillo- Valera, sector eje vial, municipio Trujillo, estado Trujillo, quien expuso, que en fecha 07 de noviembre de 2013, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano Wilkar Antonio Perdomo Camacho por ante la primera autoridad civil del municipio Trujillo, del estado Trujillo, tal como se puede evidenciar en acta de matrimonio Nº.87. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en Av. Numa Quevedo, sector San Isidro II, del municipio Trujillo del estado Trujillo. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales y que el primer año de la relación conyugal se desarrollo dentro de un ambiente de buena coexistencia, pero que desde hace un tiempo comenzaron a ocurrir una serie de situaciones que fueron distanciando la vida conyugal y que debido a situaciones que se reservan en la mas estricta privacidad se ha hecho prácticamente imposible la vida en común que causo la ruptura prolongada de la vida conyugal por lo que manifiesta su voluntad de que se disuelva el vinculo matrimonial, y que fundamenta la presente solicitud en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante 446-14.
Admitida en fecha 04 de octubre de 2.016, el Tribunal ordenó citar al demandado Wilkar Antonio Perdomo Camacho y a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, citado como fue el demandado legalmente, no compareció en la oportunidad legal por lo que en fecha 28 de noviembre de 2016 el Tribunal mediante auto ordeno abrir en acatamiento a la Sentencia vinculante 446 de fecha 15 de mayo de 2014 una articulación probatoria de ocho (8) días y citada como fue la fiscal del Ministerio publico en fecha 19-10-2016 quien en su opinión de fecha 08-11-16 observo que la parte requerida se dio por notificada, mas no compareció a ratificar los dichos instando al Tribunal a tramitar lo conducente a los fines de que se den los supuestos establecidos en la citada sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se cumplió con el requisito de la citación personal del cónyuge requerido, quien no asistió en el lapso legal, por lo que este Juzgado acordó, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2016, la apertura de la articulación probatorio de ocho días de despacho para que las partes promuevan y evacuen lo que a bien tengan en relación a la presente solicitud, y siendo que en cabeza de la parte actora pesaba la carga de probar sus afirmaciones de hecho (ex articulo 506 ejusdem), sin que haya traído a las actas prueba alguna de sus afirmaciones, esta juzgadora considera declarar sin lugar la presente solicitud. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de Divorcio, incoada por Yenny Carolina Aldana David, contra: Wilkar Antonio Perdomo Camacho, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil. Publíquese y Regístrese.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los ocho (08) días del Mes de marzo de dos mil dieciocho (2.018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 01:30 de la tarde.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.
ev
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