REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Marzo de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-000436.-

SOLICITANTES: LOREYMA CLAROS OVIEDO y ALEXANDER AMADOR GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.037.571 y V-16.461.939, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante en fecha 24 de Enero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil de Caracas, presentado por los ciudadanos LOREYMA CLAROS OVIEDO y ALEXANDER AMADOR GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.037.571 y V-16.461.939, respectivamente., ambos Abogados, quienes actuaron en su propio nombre y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.783 y 158.642, respectivamente, mediante el cual solicitaron se declare la Separación de cuerpos y bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Octubre de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 412, de los libros de matrimonios del año 2015, fijando como su último Domicilio Conyugal en la Avenida Principal de la Urbanización Loma Larga, Oripoto, El Hatillo, Quinta Nro 10, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, asimismo, manifestaron que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 27 de Enero de 2017, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos, LOREYMA CLAROS OVIEDO y ALEXANDER AMADOR GUTIERREZ, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha 25 de Enero de 2018, compareció la ciudadana LOREYMA CLAROS OVIEDO, antes identificada, quien expresó no hubo reconciliación alguna entre ella y su cónyuge, por lo que solicita la notificación del ciudadano ALEXANDER AMADOR GUTIERREZ, a los fines de proceder a realizar la conversión en divorcio.

En fecha 30 de Enero de 2018, compareció la ciudadana LOREYMA CLAROS OVIEDO, plenamente identificada, y la abogada VERONIQUE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. nro. 75.889, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER AMADOR GUTIERREZ, quienes consignaron diligencia mediante la cual manifestaron que no hubo reconciliación y solicitaron la Conversión de Divorcio.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos LOREYMA CLAROS OVIEDO y ALEXANDER AMADOR GUTIERREZ, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Que en el caso de autos habiéndose verificado que la Conversión en Divorcio fue solicitada por ambos Cónyuges, ciudadanos LOREYMA CLAROS OVIEDO y ALEXANDER AMADOR GUTIERREZ y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 27/01/2017, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LOREYMA CLAROS OVIEDO y ALEXANDER AMADOR GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.037.571 y V-16.461.939, respectivamente., y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 16 de Octubre de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 412, de los libros de matrimonios del año 2015. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Miranda, y a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

AP31-S-2017-000436
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 07-03-18