REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 13 de marzo de 2018
207° y 159°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-006241.
ASUNTO : KP01-R-2017-000283
JUEZ PONENTE : DR. FRANCISCO JAVIER MELO VILLEGAS.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogado PEDRO BENIGNO PERÉZ BLANCO, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano ADRIAN JOSÉ PERALTA AVILA, titular de la cédula de Identidad Número [...]en la causa seguida en su contra bajo la nomenclatura KP01-S-2016-6241, en contra de la decisión dictada en fecha 03/04/2017 y publicada su texto integro en fecha 20/04/2017 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, quien mediante el cual declara SIN LUGAR solicitud de nulidad de imputación.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta corte aprecia que el recurso es interpuesto por el abogado PEDRO BENIGNO PERÉZ BLANCO, en su carácter de Defensor Privado; y que la decisión recurrida es de auto dictada en el proceso; de tal manera que el recurrente se encuentra legitimado para recurrir del fallo y la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Con relación al literal “b” del citado dispositivo adjetivo, referido a la tempestividad del recurso, se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, dicta decisión en fecha 03/04/2017 y publica su texto integro en fecha 20/04/2017, en la cual se ordenó la notificación de las partes; apreciándose que la ultima notificación fue practicada a la defensa privada abogado PEDRO BENIGNO PERÉZ BLANCO, en fecha 02/02/2018 (folio 42).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la última notificación, que en este caso se verificó el 02 de febrero de 2018, lo que no obsta a que cada parte pueda interponer el recurso antes del lapso de la última notificación.
En este sentido, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente en fecha 09 de junio de 2017, antes de que se verificará la última notificación, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.
Respecto de la contestación del recurso fue presentada en fecha 29 de junio de 2017, igualmente antes de que se iniciaría el lapso para su verificación, pues se realizó incluso antes de que comenzará a correr el lapso de apelación; no obstante conforme a la misma doctrina jurisprudencial citada, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, esta Corte de Apelaciones considera válida la contestación del recurso por parte Representante Fiscal.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto Abogado PEDRO BENIGNO PERÉZ BLANCO, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano ADRIAN JOSÉPERALTA AVILA, titular de la cédula de Identidad Número [...]en la causa seguida en su contra bajo la nomenclatura KP01-S-2016-6241, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA ELOÍSA MARULLO DÍAZ mediante el cual interpone recurso de apelación en contra de dictada en fecha 03/04/2017, y publicada su texto integro en fecha 20/04/2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante el cual mediante el cual declara SIN LUGAR solicitud de nulidad de imputación.
SEGUNDO: SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso presentado por los Abogados MARIA ALEJANDRA MANCEBO, YENSI PERNALETE, TANIA SANGINO Y DOMINGO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y auxiliares de la Fiscalía Tercera Y vigésima Quinta respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2018.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
EL JUEZ PONENTE LA JUEZA INTEGRANTE,
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO DRA. MILENA FREITEZ GUTIERREZ
SECRETARIA,
ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
SECRETARIA,
ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS
Causa N°. KP01-R-2017-0000283
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO
ABG. JINDIANA ARAUJO