REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO N°: KP01-R-2017-000342.
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2015-001814.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
EN LA MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO.
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.
AUTO DE ADMISIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada NATALININOSKA AMARO, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 18/07/2017, y publicada su texto íntegro en fecha 02/02/2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, estado Lara, quien mediante el cual dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor de ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA, titular de cédula de identidad (...).
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta corte aprecia que el recurso es interpuesto por el abogado NATALININOSKA AMARO,procediendo en su carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y que la decisión recurrida es sentencia definitiva dictada en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 443 ejusdem y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la impugnabilidad.
Con relación a la tempestividad del recurso, se observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, estado Lara, dicta decisión en fecha 18/07/2017 y publicada su texto íntegro en fecha 02/02/2018, en la cual se ordenó la notificación de las partes, por haber sido publicada fuera del lapso legal establecido; apreciándose que la última notificación fue practicada a la representante legal de la ciudadana víctima, en fecha 27/02/2018 (folio 138 de la séptima pieza).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la última notificación, que en este caso se verificó el 27 de febrero de 2018; lo que no obsta a que cada parte pueda interponer el recurso antes del lapso de la última notificación.
Así, se evidencia que el recurso de apelación fue por la recurrente en fecha 25 de julio de 2017, antes de que se verificará la última notificación, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva. Así pues, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Respecto de la contestación del recurso fue presentada en fecha 10 de agosto de 2017, igualmente antes de que se iniciaría el lapso para su verificación, pues se realizó incluso antes de que comenzará a correr el lapso de apelación; no obstante conforme a la misma doctrina jurisprudencial citada, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, esta Corte de Apelaciones considera válida la contestación del recurso por la defensa técnica del Imputado .Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto Abogada NATALININOSKA AMARO, procediendo en su condición de Fiscal Provisoria Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18/07/2017 y publicada su texto íntegro en fecha 02/02/2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, estado Lara, mediante el cual dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor de ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA, venezolano, titular de cédula de identidad (...), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la circunstancia agravante establecida en el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso presentado por la Abogada LORELVIS COROMOTO BALBAS VALBUENA, en su carácter de defensora pública del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA. TERCERO: Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 28 DE MARZO DE 2018 A LAS 01:30 PM a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112, 114 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2018.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
ABG. ARIANA PÉREZ DIB
ASUNTO N° KP01-R-2017-000342.
CarolinaM.GarcíaC.
MaríaJ.Paradas.
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