REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 06 de marzo de 2018
207° y 159°
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2015-008615
ASUNTO : KP01-R-2017-000484
JUEZA PONENTE: Dra. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada NAHIR GALÍNDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 12 de junio de 2017 y publicada en fecha 02 de agosto de 2017, mediante la cual CONDENA al ciudadano ANTONIO JOSÉ BERGARA FERRER, titular de la cédula de identidad número (...).
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Examinado como ha sido el presente escrito recursivo, evidencia este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso, visto que funge como defensora del ciudadano en cuestión, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa del folio ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis (185 y 186 pieza 2) del presente expediente, toda vez que recurrente interpuso el recurso al tercer día hábil siguiente a la imposición de la sentencia, estando dentro del lapso legal correspondiente, resaltando que en el presente caso el Tribunal no cumplió con el principio general de las notificaciones y citaciones, referente a que las mismas se practicarán mediante boletas firmadas por el juez o jueza, con indicación del auto o decisión para cuyo efecto se notifica. Ahora bien, este tribunal de alzada verifica, que las partes han quedado impuestas del contenido de la resolución, en acto de imposición de sentencia celebrado en fecha 02 de agosto de 2017, cumpliéndose la finalidad de la notificación, que es hacer del conocimiento de las partes las resoluciones del tribunal u otro acto procesal, a los fines que puedan ejercer las facultades legales que derivan del derecho a la defensa. Por lo que ordenar la notificación posterior al acto de imposición al cual acudieron las partes resulta INOFICIOSO ya que estas tienen conocimiento de la decisión y significaría en el presente caso someter el proceso al cumplimiento de una formalidad no esencial.
Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en apelación, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
De la misma manera la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Cojedes, en fecha 11 de agosto de 2017, interpuso escrito de contestación al recurso de apelación, el mismo se admite en virtud de haberlo interpuesto en el tiempo hábil, es decir dentro de los tres días siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del recurso tal como lo establece el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada NAHIR GALÍNDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda Penal del estado Cojedes, contra de la decisión dictada el 12 de junio de 2017 y publicada su fundamentación en fecha 02 de agosto de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual se CONDENA al ciudadano ANTONIO JOSÉ BERGARA FERRER, titular de la cédula de identidad número (...) por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y ROBO AGRAVADO; en consecuencia, se fija la Audiencia Oral para el día martes 13 de marzo de 2018 a las 10:30 horas de la mañana a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Líbrese los actos de comunicación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los seis (06) días de mes de marzo de 2018.
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental,
Dra. Carolina Monserrath García Carreño
El Juez Integrante, La Jueza Ponente,
Dr. Francisco Javier Merlo Dra. Milena Fréitez Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. María José Paradas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, a los seis (06) días del mes de marzo de 2018.
La Secretaria,
Abg. María José Paradas
Causa N°. KP01-R-2017-000484
MilenaFréitez.-
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