REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO BENEDETTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.153.993.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: FRANCIS JOSEFINA ROMERO BASTARDO, OSCAR EDUARDO LUJAN LLOVERA y JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.335.462, V-10.333.186 y V- 10.333.993, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.536, 59.166 y 70.350, respectivamente.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante solicitud presentada el 22 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la profesional del derecho FRANCIS JOSEFINA ROMERO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.462, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.536, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BENEDETTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.153.993.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento del expediente a este tribunal, que por providencia del 29 de junio de 2016, instó a la parte interesada consignara en originales o en su defecto en copias certificadas, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda del 18 de enero de 1968, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de sus progenitores; así como del acta de nacimiento de la ciudadana EUFEMIA DOLORES GOMES DE BENEDETTO, una vez constara en autos lo peticionado se proveería lo conducente.-
El 11 de mayo de 2017, compareció el abogado OSCAR EDUARDO LUJAN LLOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.333.186, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.166, en su condición de apoderado judicial del solicitante; y mediante diligencia procedió a desistir de la acción y del presente procedimiento, solicitando en tal sentido la devolución de los originales aportados al proceso, para lo que consignó instrumento poder que le fue conferido por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BENEDETTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.153.993, el 21 de marzo de 2017; por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Por providencia del 16 de mayo de 2017, esta juzgadora instó al abogado OSCAR EDUARDO LUJAN LLOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.333.186, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.166, aportara a los autos instrumento poder otorgado por el solicitante que incluyera la facultad de desistir, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cumplido que fuese lo ordenado se proveería lo conducente.-
El 08 de febrero de 2018, acudió por ante esta sede judicial el abogado JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.333.993, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.350, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento, solicitando en tal sentido la devolución de los originales aportados al proceso.-
Por providencia del 16 de febrero de 2018, esta tribunal instó al abogado JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.333.993, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.3506, aportara a los autos instrumento poder otorgado por el solicitante ciudadano JOSÉ FRANCISCO BENEDETTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.153.993, con facultad expresa para desistir del presente procedimiento, en original o en su defecto en copia certificada expedido por la autoridad competente, cumplido que fuese lo ordenado se proveería lo conducente.-
El 02 de marzo de 2018, compareció el profesional del derecho JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.333.993, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.3506, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BENEDETTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.153.993, y mediante diligencia consignó instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial del solicitante JOSÉ FRANCISCO BENEDETTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.153.993; con facultad expresa para desistir del presente procedimiento, dando cumplimiento a lo ordenado mediante providencia del 16 de febrero de 2018.-
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el DESISTIMIENTO del procedimiento, planteado el 02 de marzo del 2018, por el profesional del derecho JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.333.993, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.3506, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de junio de 2016, por la abogada FRANCIS JOSEFINA ROMERO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.462, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.536, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BENEDETTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.153.993, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer del presente asunto. Así se decide.-

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DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL.-

En el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO; compareció el 08 de febrero de 2018, el profesional del derecho JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.333.993, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.350, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BENEDETTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.153.993, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento iniciado el 22 de junio de 2016, aportando mandato con facultad expresa para tal acto; en los términos siguientes:

“…Desisto de la presente solicitud y solcito la devolución de los documentos originales que rielan en el expediente, a tal fin, acompaño copia fotostática de dichos documentos…”.-

En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento, se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del proceso. La Doctrina lo califica como un medio de los denominados anormales de terminación del proceso o acto de autocomposición procesal. De allí, que se diga que es la declaración de voluntad del accionante en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia, pero conserva íntegro el derecho alegado como fundamento de su pretensión, que podrá reproducir o volver a plantear, que no suele precisar de la aceptación del demandado, salvo que se produzca después de contestada la demanda; requiere de la homologación del tribunal para que pueda surtir todos sus efectos procesales y es irrevocable aún antes de la homologación, quedará terminado el procedimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartida que sea la homologación del tribunal, a tenor de lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Para que el Juez para dar por consumado el desistimiento, requiere de dos condiciones:

a) Que la manifestación de voluntad del accionante o de su mandatario conste en forma autentica, éste último debe ostentar facultad expresa para desistir;

b) Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato de la Ley.-

En el caso concreto, aprecia esta juzgadora que el 08 de febrero de 2018, compareció el profesional del derecho JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.333.993, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.350, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BENEDETTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.153.993; y procedió a desistir expresamente del presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado el 22 de junio de 2016. Ahora bien; siendo que el referido profesional del derecho, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su mandante, según se aprecia del instrumento poder que riela de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) del expediente, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, al constatarse tal potestad y verificándose que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, este tribunal le IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado en los mismos términos en que fue propuesto.-
Consecuente con lo decidido se tiene la presente solicitud como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-
En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 08 de febrero de 2018, por el abogado JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.333.993, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.350, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BENEDETTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.153.993; en el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada el 22 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por la profesional del derecho FRANCIS JOSEFINA ROMERO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.462, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.536, en su carácter de apoderada judicial del referido solicitante.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvanse a la solicitante los documentos originales que acompañó a su solicitud, previa su certificación en autos, en conformidad con lo expresado en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
TERCERO: Dado la naturaleza del presente asunto no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA