REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________________
207º y 159°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LUISA JOSEFINA ESCOBAR MORALES y EDUARDO ENRIQUE ESCOBAR MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.218.473 y V-6.925.760, respectivamente, causahabientes del De-Cujus EDUARDO ENRIQUE ESCOBAR TRUJILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-985.250, fallecido Ab-Intestato, en fecha 21 de octubre de 2017, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital,
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA TORREALBA.

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. THAIS PINO.