REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2017-003110
SOLICITANTE: DAISER SOFIA ALVARADO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.197.125.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, trece (13) y nueve (09) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 01/08/2004 y 27/06/2008.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.-
Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por la ciudadana DAISER SOFIA ALVARADO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.197.125, actuando en nombre propio y representación de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES trece (13) y nueve (09) años de edad, copropietarios del bien inmueble objeto de la autorización, por lo que requieren se le conceda autorización para proceder a vender el bien inmueble, constituido por: un apartamento ubicado en el Segundo Piso, consta de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y un baño, con un área aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (74,70Mts.2), Comprendido dentro de los linderos cuyos linderos son: NORTE: Con el apartamento 02-01 del bloque 14 entrada 01 y fachada Norte del Edificio; SUR: Con núcleo de circulación vertical y es su acceso; ESTE: con el apartamento 02-02; y OESTE: con la fachada oeste del Edificio; PISO: con techo del apartamento 01-01; y TECHO: con piso del apartamento 03-01. Dicho inmueble nos pertenece por herencia, del causante MAURICIO JOSE YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.964.640, y quien falleció el día 16 de Febrero de 2.010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara bajo el Nº 17, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010. Indica la madre que solicita autorización para la venta del inmueble descrito, fundamentaron su solicitud en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 267 del Código Civil.
La presente solicitud fue admitida en fecha 09 de Enero de 2018, y se ordenó notificar al ministerio público y escuchar la opinión de los beneficiarios.
En fecha 27 de Febrero de 2018, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escuchó la opinión de los beneficiarios, manifestando su opinión respecto a la venta y compra de un inmueble, siendo que la misma presenta una edad cronológica coherente a su edad mental. Asimismo compareció la solicitante, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de jurisdicción voluntaria prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana DAISER SOFIA ALVARADO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.197.125, actuando en nombre propio y representación de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES trece (13) y nueve (09) años de edad, procedan a vender el inmueble que les pertenece, plenamente identificado en autos al ciudadano OTO JOSÉ DAZA TORRES, venezolano , titular de la Cedula de Identidad N° 3.726.797, dicha venta del inmueble debe efectuarse en la cantidad de NOVENA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), debiendo ser remitido al momento de la protocolización de la venta, la cantidad de dinero antes señaladas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, siendo garante de tal transacción en los términos antes señalados, el Registrador Inmobiliario competente y una vez consta en autos el cheque será entregado a la solicitante el monto en mención.
Expídanse las copias certificadas a las partes solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2018.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 596-2018, siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria,
ASUNTO: KP02-J-2017-003110
APE/SugeyV.-
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