REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Marzo de Dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-002994
PARTE ACTORA: Ciudadanas ANTONIETTA PATELLA GÓMEZ y LILIANA PATRIZIA PATELLA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 9.541.334, y 14.938.922, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LINO JOSE CUICAS y LUIS VILORIA BARRETO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 92.378, y 2.655, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUZ MIREYA GOMES DE PATELLA, PASQUALE PATELLA TESTA, FRANCISCO PATELLA GOMEZ, JULIETA PATELLA GOMEZ, NILDA ROSA MENDEZ DE PATELLA y ILDEFRENK JESUS FRIAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.538.73, V-7.402.179, V-7.406.166, V-11.428.497, V-9.377.945 y V-13.566.6363, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIA ELENA VALERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 205.231 y de este domicilio.
SENTENCIA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por las ciudadanas ANTONIETTA PATELLA GÓMEZ y LILIANA PATRIZIA PATELLA GOMEZ, contra los ciudadanos LUZ MIREYA GOMES DE PATELLA, PASQUALE PATELLA TESTA, FRANCISCO PATELLA GOMEZ, JULIETA PATELLA GOMEZ, NILDA ROSA MENDEZ DE PATELLA y ILDEFRENK JESUS FRIAS ARIAS, identificados con anterioridad.
-II-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició la presente demanda por escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, en fecha 01 de noviembre de 2017, siendo admitida en fecha 08 de noviembre del mismo año, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
Posteriormente en fecha 24 de noviembre del año 2017, la parte demandada mediante escrito se da por notificada, asimismo en fecha 17 de enero del año 2018. la parte demandada consignó escrito de contestación a la solicitud declarando ser cierto el contenido y firmas que aparecen en el documento sometido al presente procedimiento, y reconocieron el documento en su contenido y firma al folio 30 del expediente. En ese mismo orden de ideas en fecha18 de enero del año que discurre, el Tribunal mediante auto advirtió del vencimiento del lapso de emplazamiento en este día, y visto el escrito presentado en fecha 17 de enero del año 2018, por la parte demandada, mediante la cual reconoció en su contenido y firma el documento fundamental de la presente demanda, el Tribunal advirtió que el día de despacho siguiente comenzaría a correr el lapso para dictar sentencia.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Pasa esta juzgadora entonces a analizar los alegatos explanados por las partes en su oportunidad correspondiente por lo que observa lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito libelar presentado en fecha 25 de septiembre de 2015, la parte actora a través de su representación judicial alegó que en fecha 4 de enero del año 2016 sus representadas realizaron un contrato de compra venta privado de acciones y derechos sobre un inmueble, en la cual actuaron como compradoras sus representadas, ya identificadas en autos, y como vendedores y firmantes los Ciudadanos: LUZ MIREYA GOMES DE PATELLA, PASQUALE PATELLA TESTA, FRANCISCO PATELLA GOMEZ, JULIETA PATELLA GOMEZ, NILDA ROSA MENDEZ DE PATELLA y ILDEFRENK JESUS FRIAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.538.73, V-7.402.179, V-7.406.166, V-11.428.497, V-9.377.945 y V-13.566.6363, respectivamente, y de este domicilio, asimismo expresó que se materializó y verbalmente les ofrecieron que posteriormente se comprometían los vendedores a realizar dicha transacción en documento publico.
Posteriormente, arguyó que el tiempo ha pasado y según los vendedores no han podido tener un espacio en el tiempo de sus trabajos, para dedicarle a la transacción ya estipulada por ante los organismos públicos que le compete dicho traspaso del inmueble, de igual forma manifestó que se le había requerido en varias oportunidades a los vendedores el cumplimiento de hacer el traspaso por la vía publica pero siempre existió una excusa de no tener tiempo disponible a los fines de tramitar dicha venta por esa vía, observando que mencionados ciudadanos no tienen intención de cumplir con el tramite.
Por todo lo antes expuesto, demanda a los mencionados ciudadanos a los fines de que reconozca el contenido y firma de Documento de Compra- Venta privado, de las acciones y derechos sobre un inmueble y el terreno donde se encuentra ubicado un (1) local de uso comercial, con dos (2) baños, con entrada y salida al exterior, con un área aproximada de ciento treinta y un metros cuadrado con setenta y seis centímetros cuadrados (131,76m2), cuyo frente da a la carrera 21 entre calles 30 y 31, de esta Ciudad, construidos sobre un lote de terrenos de propiedad del señor PASQUALE PATELLA TESTA, ya identificado, quien lo hubo parte por herencia de su padre Francesco Patella Salvato, y parte por compra de derechos que hizo a su madre Antonia Testa de Patella , y a su hermana Rosina Patella Testa de Vignati, por documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Municipio Iribarren, del Estado Lara, cuya área de terreno es de cuatrocientos veinticinco metros con quince centímetros cuadrados (425,15 m2), y con los siguientes linderos: NORTE: con carrera 21 que es su frente; SUR: con terreno ocupado por casa de familia Patella Gomez; ESTE: con terreno ocupado por la Ciudadana Mireya Fung y OESTE: con terreno ocupado por la familia Vignati.
Seguidamente expresó que dicho inmueble con su respectivo terreno les pertenece según consta de documento Titulo Supletorio, emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, Expediente KP02-S-2012-7588 de fecha 30 de julio del año 2012, y registrado por ante la oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 20 de diciembre del año 2012, asimismo indicó que sobre el referido inmueble y la parcela de terreno que le corresponde no pesa gravamen alguno, ni medidas precautelativas de ninguna especie y nada se adeuda por impuestos nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto, por otra parte señaló que el precio pactado y convenido de las acciones y derechos del inmueble antes descrito y su respectivo terreno es la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs 40.000.000,00), cantidad que recibieron en ese acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el país a su entera y cabal satisfacción.
Fundamentó sus alegatos en las normas contenidas en los artículos 1.363, 1.364 del Código Civil, artículos 444, 450 del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 17 de enero del año 2018, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, los ciudadanos demandados, comparecieron ante este Tribunal y reconocieron el contenido y la firma del documento que riela al folio 07 del presente expediente y objeto de la pretensión, el cual es del tenor siguiente:
“Nosotros LUZ MIREYA GOMEZ DE PATELLA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V- 3.538.731, actuando en mi propio nombre y en representación de mi conyugue PASQUALE PATELLA TESTA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad No. V- 7.402.179, según poder de Disposición y Administración, pero amplio y suficiente, de fecha 25 de septiembre del 2015, Numero 36, Tomo 124, folios 141 al 143, por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto y posteriormente Registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 5 de Octubre del año 2015, bajo el Numero 30, folios 173, Tomo 25 del Protocolo de Transición. FRANCISCO PATELLA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, y titular de la cedula de identidad No V-7.406.166. y JULIETA PATELLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, provista de la cedula de identidad No. V-11.428.497, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el carácter de copropietarios, el cien por ciento (100X%) de todas las acciones y derechos que poseemos a las ciudadanas: ANTONIETTA PATELLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, y titular de la cedula de identidad No. V-9.541.334. y LILIANA PATRIZIA PATELLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, y titular de la cedula de identidad No V-14.938.922. Sobre un inmueble y el terreno donde se encuentra enclavado UN (1) Local de uso comercial, con dos (2) baños, Con entrada y salida al exterior por medio del pasillo de uso común o servidumbre marcado con la letra “A”, con un área aproximada de Ciento Treinta y un metros Cuadrado con Setenta y seis Centímetros Cuadrados (131,76 m2), signados con la letra “B” con puerta Principal de hierro tipo Santa María, cuyo frente da a la carrera 21 entre calles 30 y 31, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, están construidas sobre un lote de terreno propiedad del señor PAQUALE PATELLA TESTA, ya identificado quien lo hubo parte por herencia de su padre Francesco Patella Salvato, conforme consta en planilla Sucesoral No. 854 de fecha 21-12-1979 y parte por compra de derechos que hizo a su madre Antonia Testa de patella y a su hermana Rosina Patella Testa de Vignati, por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha tres (3) de Junio de 1981, inserto bajo el No. 11, tomo 13, Protocolo 1ro, Folio 1, cuya área de terreno es de Cuatrocientos Veinticinco Metros con Quince Centímetros Cuadrados (425,15m2). y con los siguientes Linderos NORTE: con carrera 21 que es su frente; SUR: con terreno ocupado por casa de familia Patella Gomez; ESTE: con terreno ocupado por Mireya Fung y OESTE: con terreno por la familia Vignati. Dicho inmueble con su respectivo terreno nos pertenece según consta de documento Titulo Supletorio emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, Expediente KP02-S-2012-7588 de fecha treinta (30) de Julio del año 2012 y Registrado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Numero 6, Tomo35, Folio25, Protocolo de Transicion de fecha 20 de Diciembre del 2012, sobre el referido inmueble y la parcela de terreno que le corresponde no pesa gravamen alguno, ni medidas precautelativas de ninguna especie y nada se adeuda por impuestos nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto. El precio pactado y convenido de las acciones y derechos del inmueble antes descrito y su respectivo terreno es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES 00/100 (Bs 40.000.000,00) cantidad esta que recibimos en este acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el país a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el Otorgamiento d este documento hacemos la tradición legal del inmueble vendido con todos sus usos y costumbres que por ley o títulos anteriores puedan correspondernos, quedando obligado al saneamiento conforme a la ley. Y nosotras ANTONIETTA PATELLA GOMEZ, y LILIANA PATRIZIA PATELLA GOMEZ, antes identificada declaramos que aceptamos la venta que se nos hace en los términos expuestos y dejamos formalmente constituido a favor de la vendedora LUZ MIREYA GOMEZ DE PATELLA, ya identificada el Usufructo del inmueble que adquirimos, siendo que dicho derecho real durara hasta la fecha de la muerte de la usufrutuaría y los cuales queda dispensada de la obligación de dar caución a que se refiere el articulo 602 del Codigo Civil Venezolano vigente, Y yo, NILDA ROSA MENDEZ DE PATELLA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio titular de la cedula de identidad No. 9.377.945, con el carácter de conyugue del ciudadano FRANCISCO PATELLA GOMEZ, ya identificado Doy mi Autorización y consentimiento en la presente venta. Y yo HILDEFRANK JESUS FRIAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, d este domicilio, casado, y titular de la cedula de identidad No 13.566.636, con el carácter de conyugue de la ciudadana JULIETA PATELLA GOMEZ, ya identificado Doy mi Autorización y consentimiento en la presente venta. En Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016)”.
Por lo que este Tribunal debe declarar reconocido, el documento antes citado. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, señalado en la parte motiva del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. Sentencia No: 82. Asiento No. 51.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 1:51 p. m, y se dejó copia.
El Secretario Temporal
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
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