REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2018-000073
PARTE DEMANDANTE: GREGORY LEOMAR VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.777.496.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HEDITZA ALEJANDRA PEREZ SUAREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.230.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL INDUSTRIAL C.A, representada por la ciudadana CARMEN RORAIMA DE AGUECI, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.438.190.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL VILLANUEVA MORA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.864.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy 02 de marzo de 2018, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho, LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano GREGORY LEOMAR VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.777.496, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio HEDITZA ALEJANDRA PEREZ SUAREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.230. Igualmente en este acto comparece la Ciudadana CARMEN RORAIMA RONDON DE AGUECI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.438.190, en su carácter de Presidenta de la empresa PARTE DEMANDADA, tal como se evidencia en documento constitutivo y última modificación del mismo, el cual presento en original a efectos videndi y consigno copia en este acto, asistida por el Abogado HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.784.460, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 143.864. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
Vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: A los fines de utilizar uno de los principios contemplados en el Articulo 3 Parágrafo Único Vigente de la Key Sustantiva Laboral, de común acuerdo convenimos celebrar la presente TRANSACCION, expresamente manifiesta en su libelo, que venía desempeñándose como AYUDANTE DE ALMACEN, en la empresa “EL INDUSTRIAL C.A.” y de igual manera declara que no ha sido forzado, presionado, obligado o coaccionado para realizar la declaratoria contenida en esta transacción la cual realiza en la fecha de hoy por su voluntad y decisión expresa.
SEGUNDA: La ciudadana CARMEN RORAIMA RONDON DE AGUECI, actuando en su carácter de Presidente la empresa “EL INDUSTRIAL C.A.” ofrece pagar al ciudadano GREGORY LEOMAR VARGAS VARGAS por concepto de prestaciones sociales de acuerdo a lo dispuesto en el articulo142 Literal d de la ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUIENTA Y DOS BOLIVARES CON DICE CENTIMOS(Bs.2.711.552,12) en virtud de que ingreso en fecha 29/02/2009 y la relación laboral termino por renuncia en fecha 20/02/2018 y devengaba un salario integral de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS(Bs. 301.283,57.), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional según lo establecido en el Articulo 196 ejusdem la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENSTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIES CENTIMOS (BS. 43.454,36), por concepto de Utilidades la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMO (Bs. 46.451,32) por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales según lo establecido en el Artículo 143 de la ley ejusdem la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 40.622,35) y por ultimo ofrece por concepto de Bono Único la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUIENTA Y DOS BOLIVARES CON DICE CENTIMOS(Bs. 2.711.552,12). Igualmente, a dicho monto se le consideran las respectivas deducciones de ley, correspondientes, así como Anticipos de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Anticipos de Liquidación, Retención INCES y Retención para la Vivienda y Habita, como Prestamos dinerarios otorgados al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 411.771,67)
TERCERO: La ciudadana CARMEN RORAIMA RONDON DE AGUECI, actuando en su carácter de Presidente la empresa EL INDUSTRIAL C.A. ofrece pagar al ciudadano GREGORY LEOMAR VARGAS VARGAS por concepto de Antigüedad de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 42 142 Literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUIENTA Y DOS BOLIVARES CON DICE CENTIMOS (Bs. 2.711.552,12).
CUARTO: El Abogado HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa EL INDUSTRIAL C.A. ofrece al trabajador por pago de sus Prestaciones Sociales un la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 5.137.458,61) mediante cheque N° 00040230 de la cuenta 0108-2433-80-0100079241, lo cual será cumplido en este acto, con lo cual se consideran pagados todos los conceptos relativos a sus prestaciones sociales.
QUINTO: El Trabajador, ya identificada, Declara: Que Con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro de mutuo acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones con la EMPRESA, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder como ex trabajador, la suma de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 5.137.458,61) los cuales acepta conforme en este Acto, en consecuencia señala no tengo más nada que reclamarle a la empresa ya identificada, ni por estos, ni por ningún otro concepto de indemnización laboral, daño moral, lucro cesante, daño emergente ya que me han cancelado a mi entera y cabal satisfacción todos y cada uno de los conceptos laborales que por ley me corresponden.
SEXTO: Las partes acuerdan, que la falta de provisión de fondos del cheque que se entregan en este acto, dará a la parte actora el derecho a ejecutar forzosamente la presente acta, más las costa procesales que pudieran causarse.
La Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretario
Abg. Alberto Antonio Noguera Barrios.
Parte Demandante
Parte Demandada
|