REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2017-000549

En horas de despacho del día de hoy 06 de marzo de 2018, comparecen los abogados Cirio Piñero; IPSA. N° 23.765; apoderado judicial del demandado Juan Mendoza y el Abg. Antonio Zambrano; IPSA N° 253.181; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Evelin Vegas, quien también se encuentra presente, en esta oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar.

Luego de los análisis de los hechos y el derecho, ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo. La parte demandada ofrece en este acto el pago de 2.150.000 bs. En cheque N°00007735 girado contra el banco provincial a la orden de la ciudadana EVELIN VEGAS, quien recibe de manera conforme y declara que no tiene nada más que reclamar a los ciudadanos Juan Carlos Mendoza y Luismar Hernández con base a la relación laboral que los unió.

La falta de provisión de fondos del cheque que en este acto se entrega dara lugar a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta, más las costas que se causaren.

La Juez en atención al acuerdo causado conforme a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores. En nombre de la república y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente acuerdo, que produce los mismos efecto de una Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. Es todo siendo las 10:30 am, conformes firman.

La Jueza


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Carla Andreina Castro Colina


Demandado