REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Suplente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Mireya Carmona Torres y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue el ciudadano Miguel Eduardo Plaza Maldonado contra el ciudadano Zhen Huaxin, contenida en el expediente número 2.209-13, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 19 de febrero de 2018, se deja constancia de que la ciudadana Juez Suplente antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone lo siguiente: “… En vista que en el presente expediente 2209-13, aparece como Representante legal del ciudadano: Haxin Zhen, de nacionalidad China , titular de la cedula de identidad nro E-82.293344, el abogado Miguel Sequera Adrini, con quien me encuentro incursa en causal de inhibición de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, inhibición que ha sido declarada con lugar por el Juzgado Competente para decidir inhibiciones hechas con anterioridad, por lo que a fin de mantener el decoro en las actuaciones que como Juez me han sido encomendadas, es por lo que ME INHIBO de continuar conociendo la presente solicitud”… (sic.)
Por auto de fecha 23 de abril de 2018, la juez inhibida ordenó pasar el expediente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada juez suplente, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana juez suplente inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia tanto a la juez inhibida, como a la que la ha de sustituir, y remitir a tales jueces, copia certificada de la presente sentencia.
REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,


Abg. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,

Abg. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS


En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.



LA SECRETARIA,