REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE Nro: 5863-17
MOTIVO: Inhibición del abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 27 de septiembre de 2017, el ciudadano Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa, por las siguientes razones: “…de la revisión exhaustiva que he realizado de las actas procesales, contenidas en este expediente, número 5863-17 (nomenclatura de esta alzada), se constata que no fue remitida a esta alzada en el presente expediente, la decisión apelada contenida en el acta levantada el quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), sin embargo advierto en esta oportunidad que cuando conocí de la presente causa como juez de la primera instancia, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dicté dicha decisión, por medio de la cual inadmití la declaración testimonial de la ciudadana Marlene Alcira Briceño de Peña, promovida por la parte actora apelante, por tal razón considera el suscrito que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, …” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en su carácter de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Se ORDENA certificar por Secretaría, copia de la presente decisión, y dejar en el archivo del Juzgado.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY.

LA SECRETARIA,

Abog. NOELIA VALERA.

En igual fecha y siendo la 2:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,