REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental. 5974-17
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Paula Teresa Centeno, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número 29.299, contentivo del juicio que por querella interdictal restitutoria de la posesión (venido por inhibición) sigue el ciudadano Enríquez Barazarte Omar José , contra la Empresa Centro Empresarial de Servicios Los Pantanos C.A.
En efecto, en acta de fecha seis (06) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone:
“… Me inhibo de conocer el presente juicio, que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA DE LA POSESIÓN (Venido por Inhibición) identificado con el numero de Expediente Nº 29299, contra la Sociedad Mercantil Centro Empresarial de Servicio Los Pantanos C.A, representada por el ciudadano GIL ROSELIANO ANTONIO, quien el día de ayer 05/10/2017, compareció asistido por le Abog. Abelardo Alarcón, IPSA Nº 74.508, a darse por citado en la presente causa; y en virtud de encontrarme incursa en la causal de injurias hechas por el antes mencionado Abog, ABELARDO ALARCÓN, quien asiste a la parte demandada, después del principiado el pleito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil.... ” (sic, mayúsculas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; y como quiera que a este Tribunal Superior no le ha sido participado por el tribunal distribuidor de causas de primera instancia a cuál de los restantes tribunales de primera instancia fue repartido el expediente en el que se produjo la presente inhibición, la notificación al juez sustituto del inhibido se hará luego de que se haya obtenido la correspondiente información. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, a quien se le remitirá, además, copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARITZA LINARES DE MATERANO
En igual fecha y siendo las 11:00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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