REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental. 5996-17

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Alexander Duran Olivares, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 24.342, contentivo del juicio que por daño y perjuicios sigue la sociedad mercantil Laboratorio Rabel Rangel C.A, contra la sociedad de comercio Policlínica Rafael Rangel, C.A.
En efecto, en acta de fecha primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone:
“… Me inhibo de conocer la presente causa Nro 24.342, intentada por Álvaro Gallardo Pérez, en su carácter de Gerente del Laboratorio Rafael Rangel, C.A, contra Sociedad Mercantil Policlínica Rafael Rangel, C.A, por daño y perjuicios, por cuanto en fecha 02 de febrero del 2017, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito de este Estado dicto sentencia en la cual declaro sin lugar la reacusación interpuesta por la parte actora en la presente causa, sin embargo, me exhorta a apartarme del conocimiento de la presente causa, en aras de la reservación de mi buen nombre y reputación, y a los fines de impedir que la parte demandante pueda albergar cualquier duda, sospecha o suspicacia, respecto a la recta administración de justicia, y ante las ofensas que me han sido proferidas por dichos profesionales del derecho en esta causa, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa…” (sic, mayúsculas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide

A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; y como quiera que a este Tribunal Superior no le ha sido participado por el tribunal distribuidor de causas de primera instancia a cuál de los restantes tribunales de primera instancia fue repartido el expediente en el que se produjo la presente inhibición, la notificación al juez sustituto del inhibido se hará luego de que se haya obtenido la correspondiente información. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, a quien se le remitirá, además, copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-


LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS


LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARITZA LINARES DE MATERANO

En igual fecha y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,