REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5997-17

Ú N I C O

Examinadas como han sido el presente cuaderno de medidas; este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día veintinueve (29) de noviembre de de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano Juez Superior Provisorio Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, comparece ante la Secretaría y expone: “ De la revisión exhaustiva que he realizado de las actas procesales que conforman el cuaderno de medidas contenidas en el expediente 5997-17 (nomenclatura de esta alzada) advierto que consta en el copiador de sentencia definitivas dictadas por esta alzada en el mes de agosto del presente año, en el expediente número 5924-17 dicté sentencia definitiva el 11 de agosto de 2017, cuando conocí la presente causa, mediante la cual declaré “SEGUNDO: LA FALTA DE CUALIDAD de la codemandada Enma Rebeca Romero Galeth, ya identificada, para sostener como codemandada el presente juicio, por no haber sido parte del contrato de compra venta cuyo cumplimiento se demanda en este juicio…” (sic), por lo que considero que al hacer tal declaratoria avancé opinión sobre la legitimación a la causa de esta ciudadana valorando pruebas y decidiendo alegatos y defensas, y por ende emití opinión sobre el fondo del presente asunto, por lo que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer el presente cuaderno de medidas”. (sic. Mayúsculas y negritas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES en su carácter de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cuaderno de medidas contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de venta, sigue la ciudadana Marleny Coromoto Ureola contra los ciudadanos Mario de Jesús Viloria Andara y Enma Rebeca Romero GalethDISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES en su carácter de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cuaderno de medidas contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de venta, sigue la ciudadana Marleny Coromoto Ureola contra los ciudadanos Mario de Jesús Viloria Andara y Enma Rebeca Romero Galeth
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantill y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARITZA COROMOTO LINARES

En igual fecha y siendo la 2.00 p.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantill y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARITZA COROMOTO LINARES

En igual fecha y siendo la 2.00 p.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,