REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE Nro: 4174-11
MOTIVO: Inhibición del abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 18 de septiembre de 2017, el ciudadano Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa, por las siguientes razones: “…de la revisión de las actas que conforman el presente expediente número 4174-11 (nomenclatura de esta alzada), observo que, el abogado Alfonso Antonio Flores, inscrito en Inpreabogado bajo el número 5.351, obra como representante de la parte demandada, y como quiera que entre dicho abogado y mi persona existe enemistad manifiesta, causal de inhibición establecida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de preservar mi buen nombre y reputación ante el colectivo y mantener la confianza de los justiciables en su poder judicial, y con ánimo de que éstos se sientan juzgados con imparcialidad, transparencia y no les nazca duda alguna sobre mi actuación en todas las causas donde intervenga, me INHIBO de conocer la presente causa.” (sic, mayúsculas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en su carácter de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por cobro de bolívares vía intimación propuso el ciudadano José Alberto Romero Villarreal contra el ciudadano José Oracio Abreu Villarreal.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Se ORDENA certificar por Secretaría, copia de la presente decisión, y dejar en el archivo del Juzgado.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. MIREYA CARMONA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abog. NOELIA M. VALERA B.


En igual fecha y siendo la 3:00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,