REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5996-17
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo Gimeno Paredes, comparece ante la Secretaría y expone “...De la revisión de las actas que conforman el presente expediente numero 5996-17 (nomenclatura de esta alzada), observo que, la abogada Luisa Scrocchi, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 59.765, obra como apoderada judicial de la parte actora, y como quiera que entre dicha abogada y mi persona existe enemistad manifiesta, causal de inhibición establecida en el numeral 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibiciones estas que han sido declaradas con anterioridad con lugar , por este Juzgado Superior , y a los fines de preservar mi buen nombre y reputación ante el colectivo y mantener la confianza de los justiciables en su poder judicial, y con animo de que estos se sientan juzgados con imparcialidad, transparencia y no les nazca duda alguna sobre mi actuación en todas las causas done intervenga, me INHIBO de conocer la presente causa…” (sic mayúsculas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez Superior Provisorio, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem del Código de Procedimiento Civil, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en su carácter de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la incidencia de inhibición planteada por el Abogado Alexander Duran Olivares Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por daños y perjuicios sigue la sociedad mercantil Laboratorio Rafael Rangel, C.A. contra la sociedad de comercio Policlínica Rafael Rangel, C.A.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS



LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARITZA LINARES DE MATERANO

En igual fecha y siendo la 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.




LA SECRETARIA TEMPORAL