REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 5189-14
Ú N I C O
Examinadas como han sido las actas contenidas en el presente expediente contentivo de la querella interdictal de amparo a la posesión propuesta por la ciudadana Alitza Magdalena Leal de Chinchilla contra el ciudadano Carlos Javier Forfara, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 5 de octubre de 2017, que cursa al folio 413, el ciudadano Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, compareció ante la Secretaría y expuso “… de la revisión de las actas que conforman el presente expediente número 5189-14 (nomenclatura de esta alzada), observo que, la parte demandante está representada por los abogados Luisa Mercedes Coromoto Scrocchi y Álvaro Gallardo, inscritos en Inpreabogado bajo los números 59.765 y 197.390, respectivamente; y como quiera que entre dicha abogada y mi persona existe enemistad manifiesta, procedo a inhibirme de conocer la presente causa, conforme a la causal de inhibición establecida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, (…) y la misma obra contra los abogados Luisa Mercedes Coromoto Scrocchi y Álvaro Gallardo …” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
Conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; este Tribunal Superior Accidental acuerda oficiar al ciudadano juez inhibido de la emisión del presente fallo; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Juzgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, en su carácter de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la querella interdictal de amparo a la posesión propuesta por la ciudadana Alitza Magdalena Leal de Chinchilla contra el ciudadano Carlos Javier Forfara.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abg. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,
MARITZA LINARES de MATERANO
En igual fecha y siendo las 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
|