REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Suplente del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Yaritza del Valle Cegarra Linares, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por desalojo de local comercial sigue la ciudadana Liliana del Valle Delfín de Ramírez contra la empresa mercantil Panadería y Pastelería La Danesa 1, C. A., en el expediente número 7.368, de la numeración llevada por el Tribunal a cargo de la juez inhibida.
En efecto, en acta de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “ Por cuanto tengo conocimiento que cursa ante esta Juzgado una causa signada con el Nº7368 (Nomenclatura de este Tribunal) (…), en virtud a la Inspección judicial de fecha 22-11-2016 realizada por este juzgado solicitada por la parte demandante, en la cual se afirmo entre otras cosas “… que el local donde funciona la Panadería y Pastelería la Danesa 1 C.A., se encontraba en buen estado…”, igualmente en la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada y efectuada por este Tribunal en fecha 21-03-2017 cursante a los folios 273 al 280, se indico entre otras cosas “… que el local comercial en su parte interior y exterior se encuentra en buen estado, ya que no se observan fisuras, igualmente se indico que no existe impedimento de ingreso de luz ni al paso de aguas negras y aguas fluviales”. En tal virtud., y visto que en dichas Inspecciones Judiciales, fue una prueba pre-constituida y anexada a la presente demanda , como pruebas y en los particulares solicitados por ambas partes, era dejar constancia del estado en que se encontraba el inmueble y visto que la presente demanda de Desalojo, el Objeto principal es el Desalojo por Demolición, por el estado en que se encuentra el Local, es por lo que razono, que de alguna manera esta juzgadora pudiese haber emitido una opinión adelantada, sobre el fondo del asunto, considerando prudente el deber de inhibirme en la presente causa, (…), conforme a lo establecido en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…(sic).
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2018, la ciudadana juez inhibida ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución entre los Juzgados Primero y Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer al Tribunal Primero de Municipio Ordinario según información suministrada vía telefónica por el Tribunal Distribuidor, a esta superioridad.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en las mismas no aparece comprobada la causal alegada por la ciudadana Juez inhibida, para no conocer y decidir el presente juicio por desalojo (local comercial) pues, de las resultas de la inspección judicial extra litem realizada en fecha 22 de noviembre de 2016, y que, en el sentir de la juez inhibida contiene un anticipo o avance de opinión sobre la materia que habrá de decidirse en este proceso por desalojo de local comercial, no contiene juzgamiento alguno sobre la causal alegada para solicitar el desalojo del bien inmueble objeto de la presente demanda, en virtud de que el juez que practicare una inspección judicial dejara constancia de lo que ve, de lo que oyó o de lo que percibieron sus sentidos y debe ceñiser estrictamente a los particulares señalados en el escrito de solicitud de inspección judicial, sin emitir pronunciamiento sobre lo evacuado. De allí que no pueda establecerse vinculación o conexión algunas entre la materia a ser decidida en la presente causa en que se plantea esta inhibición (expediente número 7368, por desalojo) y las resultas de la inspección judicial extra litem.
Por consiguiente, no estando comprobados los motivos alegados por la ciudadana Juez para apartarse del conocimiento y decisión de la presente causa por desalojo de local comercial, forzoso es concluir que en el caso de especie no existe elemento alguno que permita a este Tribunal Superior autorizar a la ciudadana Juez Suplente del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Yaritza del Valle Cegarra Linares, para que se aparte de conocer y decidir este asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, tanto a la juez inhibida, como al ciudadano juez del Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al que fueron pasados los autos por la juez inhibida, a fin de que devuelva el expediente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, para que éste continúe conociendo la causa en la que planteó, infructuosamente, su inhibición aquí decidida.
REMÍTASE copia certificada de esta decisión a ambos jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,

Abg. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha, siendo las 12.30 p.m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,