REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH08-X-2018-000014 / MOTIVO: Cobro de Conceptos Laborales
(INHIBICIÓN)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: 1) FERNANDO RODRIGUEZ, 2) LUIS FRANCISCO ALVARADO, 3) PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, 4) JOSE RODRIGUEZ, 5) CARLOS APONTE, 6) DEMETRIO SANCHEZ, 7) ELVI DUNO y 8) MIGUEL MONTERO (sin mayores datos en autos)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DESIDEE MORILLO y PEDRO DURAN inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 143.926 Y 74.999 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA C.A. (sin mayores datos en autos).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 53.025.
JUEZA INHIBIDA: Abogada ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-000677.
M O T I VA
En fecha 20 de abril 2018, la abogada ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-L-2014-000677, al percatarse de la lectura de las actas que conoció del trámite y manifestó opinión durante el periodo en que se mantuvo a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo.
Por tanto, sostiene haber emitido opinión sobre la procedencia o no de la pretensión y con ello estar incursa en la causal prevista en el Artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual le impide poder continuar conociendo del caso (folio 01).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De la revisión del presente cuaderno de inhibición, se observa que pese a que se incumplió con la consignación de copias certificadas ordenadas en el acta de inhibición; las copias insertas en los folios del 02 al 04, luego de ser cotejadas con el expediente principal, permite asumir que corresponden a las actas de fechas 07 de agosto del 2017 y 26 de octubre del 2017, de la audiencia preliminar del asunto KP02-L-2014-000677.
Ahora bien, en cuanto a la causal de inhibición el Artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delimita sus aspectos esenciales concretamente, “por haber”, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Luego de revisado el asunto, esta juzgadora observa que tanto en el acta de inhibición como en las copias de las actuaciones en fase de sustanciación y mediación consignadas, la Jueza se reunió con las partes, de lo cual se infiere que emitió su opinión sobre los conceptos demandados, suficiente para evidenciar la causal denunciada.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por la abogada ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cumplirse los extremos previstos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-000677, por evidenciarse los presupuestos del Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena, sea sometido a distribución el asunto KP02-L-2014-000677 y se remita de inmediato al Juzgado correspondiente; se ordena oficiar al Juez inhibido remitiéndole copia de esta decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de mayo del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
MT/jccg El Secretario
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