REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2011-000362 / Motivo: RECURSO DE APELACION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSE AVELINO GREGORIO MONTILLA ROSARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.322.106
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GERMAN MANUEL MACEA LOZADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.878.
PARTE DEMANDANDA: PEDRERA SANTA ROSA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el N° 33 tomo 44-A, del 23 de julio del 2007.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DONATO NOGERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.140.
M O T I V A
En fecha 25 de abril de 2018, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo dio por recibido el presente asunto, por remisión efectuada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta circunscripción Judicial.
Ahora bien de la revisión del expediente se evidencia de los folios 189 al 194 la existencia de un desorden procesal en términos del criterio Jurisprudencial ampliamente reiterado y que fue establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2821, de fecha 28 de octubre del 2003, expediente 03-1152, por la forma en la que fueron documentadas las actuaciones en el expediente, así como su interconexión con el proceso, resulta contradictora, ambigua e inexacta cronológicamente, puesto que no determina con claridad el propósito o procedimiento que persigue.
En este sentido el Juzgado Quinto de primera instancia, sin precisar ni dejar constancia en autos de la orden judicial de remisión supuestamente dictada por el Juzgado Segundo de Juicio que pretende cumplir, como tampoco consta oficio alguno por parte dicho órgano,
Además dicho juzgado de ejecución, en el auto de fecha 12 de abril del 2018 ordeno la remisión del asunto directamente a éste Tribunal Superior, bajo una nomenclatura (KP02-R-2011-000362) que fue previamente cerrada y desincorporada del inventario; y por si fuera poco omitiendo el requisito de la distribución mediante el Sistema Juris 2000.
Con tal proceder violentó los presupuestos de los Artículos 26 y 49 Constitucionales, porque la forma en la que fue realizada tal actuación implica violentar los principios de transparencia e idoneidad de la administración de justicia y perjudica el derecho a la defensa de las partes al permitir un manejo poco claro de las causas, lo cual puede devenir en que esto le genere inseguridad jurídica a alguna de las partes, por lo sorpresivo de las actuaciones.
Por lo expuesto, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 25 Constitucional, se revoca el mencionado auto de fecha 12 de abril del 2018 y conforme a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se repone la causa al estado de que la primera instancia subsane los vicios encontrados y remita el asunto a la Unidad correspondiente a los fines de la correcta distribución del asunto entre los Juzgados Superiores del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
D IS P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se repone la causa al estado que la primera instancia subsane los vicios encontrados y ordene someter éste asunto, a distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación laboral.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque ésta decisión se dictó de oficio y no se pronunció respecto al fondo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de mayo del 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, emitida del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg.-
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
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