REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KC05-X-2018-000002 / MOTIVO: Cobro de Conceptos Laborales.
(INHIBICIÓN)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SEGUNDO ANTONIO CAMACARO; JOSE ANGEL SUAREZ y otros (sin mayores datos en autos).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN MERCEDES CARDENAS inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 114.359.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DEL VIDRIO LARA C.A. (Sin mayores datos en autos).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (no consta información en autos).
JUEZA INHIBIDA: Abogada ALICIA FIGUEROA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2018-000279.
M O T I VA
En fecha 08 de mayo del 2018, la abogada ALICIA FIGUEROA, Jueza Titular del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-L-2017-000383, al percatarse que una de las apoderadas judiciales de la parte actora es la abogada JOSELYN MERCEDES CARDENAS PRADO, inscrita bajo el I.P.S.A. N°114.359, CON QUIEN le unen lazos de amistad desde varios años.
Por tanto, sostiene encontrarse incursa en la causal prevista en el Artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual le impide poder continuar conociendo del caso (folios 01 al 02).
De la revisión del expediente principal KP02-R-2018-000279, se evidencia que en efecto la abogada JOSELYN MERCEDES CARDENAS PRADO, funge como representante judicial del litisconsorcio activo, en el mencionado proceso judicial.
En consecuencia, considera quien sentencia que se encuentran suficientemente fundamentados los hechos, acerca de la existencia de una relación por motivos de amistad íntima con la apoderada litigante, tal y como puede inferirse de la buena fe de sus consideraciones, al estas circunstancias trascender del simple trato y comunicación, su objetividad e imparcialidad respecto al caso se ve indudablemente afectada.
Por lo expuesto, se ven cumplidos los extremos de ley del Artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara CON LUGARla inhibición planteada por la abogada ALICIA FIGUEROA GARCIA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por abogada ALICIA FIGUEROA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2018-000279. Por evidenciarse los presupuestos del Artículo 31, Nº 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del asunto al Juzgado correspondiente, conforme al Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de igual forma, se ordena oficiar a la Jueza inhibida remitiéndole copia de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de mayo del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
MT/jccg El Secretario
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