REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KC05-X-2018-000003 / MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo.
(INHIBICIÓN)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL MERECUANA (sin mayores datos en autos).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN MERCEDES CARDENAS inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 114.359.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO sede JOSE PIO TAMAYO.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (no consta información en autos).
JUEZA INHIBIDA: Abogada ALICIA FIGUEROA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2018-000246.
M O T I VA
En fecha 14 de mayo del 2018, la abogada ALICIA FIGUEROA, Jueza Titular del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-R-2018-000246, al percatarse que una de las apoderadas judiciales de la parte actora es la abogada JOSELYN MERCEDES CARDENAS PRADO, inscrita bajo el I.P.S.A. N°114.359, CON QUIEN le unen lazos de amistad desde varios años.
Por tanto, sostiene encontrarse incursa en la causal prevista en el Artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual le impide poder continuar conociendo del caso (folios 01 al 02).
De la revisión del expediente principal KP02-R-2018-000246, se evidencia que en efecto la abogada JOSELYN MERCEDES CARDENAS PRADO, funge como representante judicial de la parte actora, en el mencionado proceso judicial.
Pero también, revisada la información inserta en el JURIS 2000, se evidencia que la Jueza solicitante, ya tiene una inhibición declarada con lugar por motivos de amistad con la prenombrada a ponderada judicial conforme a sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 21 de mayo del 2018, asunto KC05-X-2018-000002; el cual se encuentra contenido en los asuntos KP02-L-2017-000383 Y KP02-R-2018-000279, respectivamente.
En consecuencia, considera quien sentencia que se encuentran suficientemente fundamentados los hechos, acerca de la persistencia del vínculo de amistad íntima con la apoderada litigante, tal y como puede inferirse de la buena fe de sus consideraciones. De manera que, al trascender estas circunstancias del simple trato y comunicación, se considera indudablemente afectada su objetividad e imparcialidad respecto al caso.
Por lo expuesto, se ven cumplidos los extremos de ley del Artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ALICIA FIGUEROA GARCIA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por abogada ALICIA FIGUEROA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2018-000246, por evidenciarse los presupuestos del Artículo 31, Nº 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del asunto al Juzgado correspondiente, conforme al Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de igual forma, se ordena oficiar a la Jueza inhibida remitiéndole copia de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de mayo del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Marcia Giménez
Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Marcia Giménez
MT/jccg Secretaria