R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000230 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HERNAN EFRAIN OROPEZA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.516.205.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIELA PARRA LANDAETA y JAVIER RODRIGUEZ, inscritos bajo el I.P.S.A. Nros. 96.262 y 116.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A., Inscrita ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo N° 320, Libro 27.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: se deja constancia que no constan datos en autos.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de abril del 2018, en el asunto KP02-L-2018-000111.
RESUMEN
En la sentencia recurrida, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró la perención de la instancia por falta de impulso procesal del demandante (folio 19 al 22).
El día 06 de abril del 2018, la representación del actor interpuso recurso de apelación, el cual fue oído el 10 de abril del 2018 en ambos efectos por el Juez de primera instancia, quien ordenó su remisión y distribución (folio 23al 26).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el alfanumérico KP02-R-2018-000230, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 20 de marzo del 2018, le dio entrada de conformidad al Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó audiencia para el 30 de abril del mismo año a las 09:30 a.m. (folio 27).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, previo a su anuncio, compareció la parte recurrente, por medio de su apoderado judicial y presentó sus alegatos; luego de ello, quien suscribe empleó el tiempo legal para pronunciar el dispositivo oral del fallo y reducirlo en acta (folios 28 al 29).
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para reproducir el fallo escrito, conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
La parte demandante recurrente señalo no estar de acuerdo con la sentencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debido a que dicho Juzgado dicto un despacho saneador, pero obvio la notificación del mismo, por lo tanto no pudo cumplir con lo señalado por el Tribunal para la subsanación de la demanda.
Además agrego, que la dirección del trabajador no es imprecisa sino que es un sector de invasión que no cuenta con calles o números de casa demarcados, pero es esa la dirección. En su defecto, se debió tomar en consideración la dirección de sus apoderados judiciales.
Concluyó, solicitando se revoque la Sentencia de Primera Instancia.
Para decidir se observa:
De la revisión del expediente se desprende que por auto de fecha 14 de marzo del 2018, el Juzgado de primera instancia se abstuvo de admitir la demanda y ordeno corregir el libelo en los particulares señalados en el folio 17, otorgando para ello un lapso de dos días hábiles.
Igualmente, en el mismo auto dejo constancia que no se libró boleta de notificación al demandante porque la dirección de éste es “imprecisa y en el libelo de la demanda no consta la dirección procesal de su representación judicial”.
Sin embargo, consta al folio uno (01) párrafo 01, del libelo de demanda que los abogados anunciaron su carácter de representantes del ciudadano HERNAN EFRAIN OROPEZA MENDOZA, consignando para ello copia del mandato (folios 13 al 15). Ahora bien, contrario a lo señalado en el mencionado auto, si se dio indicación de la dirección del domicilio procesal establecido por sus apoderados.
En vista de lo anterior, se declara con lugar el recurso de apelación, se revoca el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que la parte actora le dé cumplimiento a la subsanación ordenada, lo cual en atención a la conducta asumida por la parte actora, tendrá lugar en el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la constancia de recibo del presente asunto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; se revoca el fallo recurrido.
SEGUNDO: no se condena en costas al recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de mayo del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
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