REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2018
207º y 159º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ENVASADORA 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 25/11/2012, bajo el Nro. 40 Tomo 41-A, posteriormente modificado sus estatutos sociales el 23/02/2011, bajo el Nro. 30 Tomo 14-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR ARRIECHE MORALES, ROBERT DAVID ARRIECHE MORALES, ARMANDO JOSE CARUCI y ELIZABETH MENDEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.106, 170.026, 170.141 y 112.378, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE (NO RECURRENTE): LUIS ALFREDO MENDOZA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.640.989.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: auto emanado de la Inspectoría del Trabajo sede “José Pio Tamayo” Barquisimeto estado Lara, de fecha 17/02/2017 en el cual se revocó el acta de ejecución de fecha 10/02/2017 y auto del día 10/05/2017 que ratificó el auto anterior, en el expediente Nro. 005-2016-01-842.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 04/12/2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en la cual se declaró la SUSPENSION de la causa, hasta ser consignados en autos la certificación de reenganche y pagos de salarios caídos a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MENDOZA LINAREZ (F. 137 - 141).
El día 06/12/2017 el apoderado judicial de la parte actora ejerce recurso de apelación contra la referida sentencia, la cual se oyó en UN SOLO EFECTO en fecha 08/12/2017. Seguidamente, el día 19/12/2017 el apoderado judicial consigna las copias que consideró necesarias para su debida certificación y ser tramitada la apelación ejercida (F. 143 – 144).
Acto seguido, en fecha 09/01/2018 el Juez A-quo ordenó la remisión del presente asunto a través de la URDD NO PENAL, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo (F. 145-147).
En fecha 17/01/2018 el asunto es recibido por este Juzgado y el día 31/01/2018, la parte recurrente presentó escrito de fundamentación de la Apelación conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo la oportunidad para decidir, quien suscribe procede a hacerlo con fundamento en lo siguiente:
II
M O T I V A
De la revisión de las actas se constata que, la parte actora recurrente arguyó que interpone el recurso de Nulidad contra el auto emanado de la Inspectoría del Trabajo sede “José Pío Tamayo”, por considerar que le han sido violentado el DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO en el procedimiento administrativo.
Asimismo, alega la recurrente que el A-quo fundamenta la decisión recurrida erróneamente, al citar diferentes sentencias de la Sala Constitucional que fijaron criterios de las providencias administrativas que ordenan el reenganche y pago de los salarios caídos, estableciendo que “se trata de un requisito de tramitabilidad y no de admisibilidad”, asegurando que la pretensión de éste asunto no corresponde con lo establecido en las sentencias citadas por el A-quo.
Mas adelante, en su escrito de fundamentación también argumenta lo siguiente:
“Aquí se está solicitando la nulidad, de un auto que acordó revocar la apertura de una articulación probatoria para que las partes ejercieran el derecho fundamental de probar. Contra ese auto es que estamos solicitando su nulidad. Lo que hemos estado implorando, es que nos permitan ejercer nuestro derecho a la defensa, que nos permitan repeler el ataque del cual estamos siendo objeto” (subrayado nuestro).
Finalmente, señala que el Juez recurrido no analizó ni verificó los argumentos de hechos y los fundamentos de derechos, por los cuales se interpuso el recurso de Nulidad contra los autos emanados de la Inspectoría del Trabajo, ya que sustentó su fallo en una Certificación de Reenganche y pago de Salarios Caídos cuando en realidad, se interpone el recurso contra un auto de mero trámite que menoscaba derechos fundamentales.
Por su parte, el Juez A-quo establece la existencia de un procedimiento abierto de Reenganche y pago de Salarios Caídos, intentado por el ciudadano LUIS ALFREDO MENDOZA LINAREZ contra la empresa ENVASADORA 2000 C.A, en sede administrativa el cual –a su entender- “debe verificarse su cumplimiento para sustanciar la presente nulidad”.
Además, se aprecia que la fundamentación de la sentencia recurrida, se basa en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, donde se establece que en los casos de reenganche los tribunales del trabajo no deben darle curso a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto se certifique el cumplimiento efectivo del reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, por lo que, el A-quo decide SUSPENDER inexplicablemente la causa, hasta tanto sea consignado la certificación de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MENDOZA LINAREZ.
Por lo anterior, para decidir esta Juzgadora observa:
Del análisis en conjunto del libelo de la demanda, la sentencia recurrida y la fundamentación de la apelación, esta Alzada aprecia que claramente el recurso de Nulidad se interpuso contra los autos de fecha 17/02/2017, el cual REVOCÓ el acta de ejecución de fecha 10/02/2017, en la cual se había aperturado una articulación probatoria para que la empresa ENVASADORA 2000 C.A demostrara ante la Inspectoría del Trabajo que no había despedido al ciudadano LUIS ALFREDO MENDOZA LINAREZ; y contra el auto de fecha 10/05/2017 el cual RATIFICÓ el anterior.
De lo anterior es evidente, que se está en presencia de un recurso de Nulidad contra un ACTA DE MERO TRÁMITE, en el que supuestamente fue agredido el Derecho a la Defensa y Debido Proceso de la parte actora recurrente, al no permitirle en Sede Administrativa consignar las pruebas que considera necesarias para demostrar sus argumentos y desvirtuar los de su contraparte.
Por lo cual, la fundamentación del presente caso no encuadra dentro de los supuestos previstos en el numeral 9 del Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; como tampoco en el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1063 de fecha 05/08/2014. En consecuencia, al no serle aplicables tales supuestos, no se considera ajustada a derecho la suspensión de la causa en los términos en que fue establecida por el Juez A-quo.
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en los casos de NULIDAD contra un ACTA DE MERO TRAMITE, estableciendo la INADMISIBILIDAD del mismo, como en el caso de la Sentencia Nro.
Ahora bien, una vez analizada la sentencia recurrida, llama la atención a esta Juzgadora que el Juez A-quo inexplicable y erradamente, fundamentó su sentencia alejándose de los motivos de hechos y derechos argumentados por la actora recurrente, sumado a que tramitó la causa obviando que el recurso de Nulidad intentado por la empresa ENVASADORA 2000 C.A., en ningún momento fue contra una decisión administrativa de reenganche y pago de salarios caídos, sino impugnando un acta de mero trámite donde se agrede su Derecho a la Defensa y Debido Proceso, motivos suficientes para considerarlo incurso la errada valoración de las actas (incongruencia) que cursan en el expediente, en clara trasgresión de lo previsto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se REVOCA el fallo recurrido conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se declara INADMISIBLE el recurso de Nulidad intentado por la empresa ENVASADORA 2000 C.A contra los autos emanado de la Inspectoría del Trabajo sede “José Pio Tamayo” Barquisimeto estado Lara, de fecha 17/02/2017 en el cual se revocó el acta de ejecución de fecha 10/02/2017 y auto del día 10/05/2017 que ratificó el auto anterior, en el expediente Nro. 005-2016-01-842. Así se decide.-
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación incoado y se REVOCA la sentencia recurrida. Asimismo, se ORDENA darle curso al procedimiento de nulidad signado KP02-N-2017-000263. Así se decide.-
III
D I S P O S I T I V O
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la empresa ENVASADORA 2000 C.A. y se REVOCA la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
SEGUNDO: Se ORDENA darle curso al procedimiento de Nulidad signado KP02-N-2017-000263.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de Mayo del 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
AFR/MAOC
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