REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : TP11-L-2018-000020
PARTE ACTORA: JESUS ARAUJO ORELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.619.004.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.043.558 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.399.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano OMAR PEREZ, en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Trujillo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha veinticinco (25) de abril de Dos Mil dieciocho (2018) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de once (11) folios útiles, presentada por el ciudadano: JESUS ARAUJO ORELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.619.004, asistido por la Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.043.558 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.399, contra la entidad de Trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano OMAR PEREZ, en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Trujillo. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 26-04-2018, en los siguientes términos: Numeral 4° “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda” 1) Debe la parte actora indicar señalar la identificación exacta la convención colectiva, que se quiere hacer valer por cuanto al momento de realizar los cálculos de los conceptos de vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Bonificación de fin de año, indicar que es de conformidad con las cláusulas 25 y 24 del contracto colectivo en concordancia con la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo, igualmente al vuelto del folio 1 señala la convención colectiva de trabajo celebrando entre la Alcaldía del Municipio Sucre y los trabajadores dependientes de la Alcaldía del Municipio Sucre, por lo que debe indicar su identificación completa y exacta de la referida convención que quiere hacer valer, por lo que debe identificar la convención colectiva en su respectivo año de vigencia, tal como lo ha señalado la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 0733 de fecha 13/05/2009 criterio que este Juzgadora comparte 2) Igualmente en el cuadro de resumen al momento de indicar los conceptos de vacaciones fraccionados, Bono vacacional fraccionado y Bonificación de fin de año solo señala como Fundamentación Legal La Ley Orgánica del Trabajo sin indicar la Convención Colectiva, por lo que debe señalar de manera puntual la fundamentación legal de los referidos conceptos, si es solo la Ley Orgánica del Trabajo o en concordancia con la Convención Colectiva debidamente identificada. En fecha 15 de mayo de 2018, el Alguacil Rolando Peña, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en fecha 15 de mayo el Secretario Abogada HUBER GIL, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se efectuó en los términos indicado en el mismo. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

EL SECRETARIO,

ABG. HUBER GIL
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO.