Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Mayo de 2018
208º y 159º

PARTE ACTORA: OBDULIO TORRES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.893.551.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVELYN MOLLEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 58.378.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS LA SANTE, C.A. (anteriormente GALENO QUIMICA, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1958, bajo el Nº 49, tomo 13-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2015-002001.

Ahora bien, con vista a la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, en fecha 28 de noviembre de 2017, por el ciudadano OBDULIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 6.893.55, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada Evelyn Molleda, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 58.378, mediante la cual señalan que procede a desistir del presente procedimiento, se le imparta la debida homologación y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontencidas en el presente asunto, se pudo constatar que la presente demanda fue ejercida por el mencionado ciudadano en fecha 01/07/2015, debidamente asistido por profesional del derecho por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos contra la Sociedad Mercantil Laboratorios La Sante, C.A., (ver folios 01 al 12, ambos inclusive); por lo que vista la manifestación y revisados como han sido los extremos legales; es por lo que, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante, en el entendido que una vez conste en autos la práctica de la misma, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos que estime pertinentes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ROBERT GARCIA TOYO

EL SECRETARIO
WILFREDO LANDAETA


NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO
WILFREDO LANDAETA

ASUNTO: AP21-L-2015-002001.
RG/wl.-