REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2018
208º y 159º
Asunto: AC71-X-2018-000020.
Juez Inhibido: Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Jueza Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer previa distribución de causas, de la inhibición planteada por la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, Jueza Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Abogado RAUL FRANCO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 110.197, contra el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustanciada en el expediente signado con el Nº AP71-O-2018-000008 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida en fecha 11 de mayo de 2018, quien expreso lo que sigue:
“…de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente signado con el Nro.AP71-O-2018-000008 de la nomenclatura interna de este Despacho, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el abogado RAUL FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.639.749, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.197, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PIETRO MICALE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.499.681.contra el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; pude evidenciar del escrito en el cual se fundamenta la referida acción de amparo constitucional, que la parte accionante indica que el Juez a cargo del tribunal accionado ha omitido pronunciamiento en relación a la solicitud formulada el 4 de mayo de 2018, en la causa asignada con el Nº AP11-M-2017-000152, de la nomenclatura interna del referido juzgado de Primera Instancia; en el cual una de las partes inversas del proceso es mi cónyuge, Juan Carlos Cuenca Vivas; en tal sentido, ante las circunstancias antes mencionadas considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en este acto procedo a INHIBIRME de la presente acción a los fines de garantizar a las partes toda la seguridad jurídica que requieren los justiciables de los órganos de administración de justicia, para la resolución de la controversias que se le presente .(…)”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine la Jueza inhibida sostuvo que a los fines de mantener incólume su imparcialidad se inhibió de conocer la causa por los motivos que expresó en su acta conforme a lo dispuesto numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que una de las partes es su cónyuge, por lo que se concluye que actuó ajustado a derecho manteniendo incólume su imparcialidad, garantizando a las partes toda la seguridad jurídica que requieren los justiciables de los órganos de administración de justicia, debiendo forzosamente declararse con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, en su condición de Jueza del juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena notificar de la presente decisión a la Jueza inhibida y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le correspondió conocer la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Abogado RAUL FRANCO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 110.197, contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/LR/freddy*