REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 208° y 159°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000206

PARTE ACTORA: MARIA LOURDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N°.V-3.518.699.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO DE JESUS ROJAS BRICEÑO y SERGIO MANOLO ARAUJO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305 Y 251.792, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT SANTA ISABEL, S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTXANE ALUSTIZA DIAZ, JUAN FRANCISCO MUJICA PEREIRA y FRANCISCO ANTONIO MUJICA BOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 68.597, 224.946 y 17.143, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy MARTES 8 DE MAYO DE 2018, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MARIA LOURDES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N°.V-3.518.699, contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT SANTA ISABEL, S.R.L., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado OSWALDO DE JESUS ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de los abogados ANTXANE ALUSTIZA DIAZ, JUAN FRANCISCO MUJICA PEREIRA y FRANCISCO ANTONIO MUJICA BOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 68.597, 224.946 y 17.143, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.700.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas desde el año 1980 hasta el año 2014, vacaciones fraccionadas 2014-2015, bono vacacional vencidos desde el año 1980 hasta el año 2014, bono vacacional fraccionado año 2014-2015, utilidades desde el año 1980 hasta el año 2014, utilidades fraccionadas año 2015, días de descanso desde el año 1980 hasta el año 2015, tal y como se especifican en el libelo de demanda, esto es: De 1980 a 1986, 3 días x año, De 1987 a1996, 4 días x año, De 1997 a 2004, 5 días x año, De 2005 a 2009, 6 días x año, De 2010 a 2011, 7 días x año, De 2012 a 2013, 10 días x año. Igualmente se deja constancia que no se cancela el cestatickets por cuanto el restaurante le proporcionaba la comida a la parte actora. Asimismo se cancelan los intereses de mora y la indexación monetaria, tal y como se evidencia en los cálculos que se anexan al presente acuerdo, calculada según los Indices de Precios al Consumidor publicados en los diferentes diarios del país, a los fines de llegar al presente acuerdo, en virtud de no haber Indices publicados por el Banco Central de Venezuela. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque N° 74000523, del Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 8 de Mayo de 2018, emitido a nombre de MARIA CAMPOS, por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.700.000,00), el cual recibe la representación judicial de la parte actora, abogado OSWALDO DE JESUS ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305, a su entera y cabal satisfacción y se anexa a la presente acta en copia fotostática constante de un (1) folio. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
OSWALDO DE JESUS ROJAS BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ANTXANE ALUSTIZA DIAZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JUAN FRANCISCO MUJICA PEREIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

FRANCISCO ANTONIO MUJICA BOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA