REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2013-002412
PUNTO PREVIO

Como punto previo se deja constancia que las partes en fecha 30/07/2013 consignaron escrito transaccional en el cual llegaron a un acuerdo en el presente asunto; sin embargo, la representación judicial de la parte demandada no consignó el instrumento poder que le acreditara como apoderado de la entidad de trabajo BANESCO, C.A., este Juzgado en fecha 10/01/2014 dictó auto en los siguientes términos:

“…De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 30 de Julio de 2013, los Abogados ALI ZAMBRANO, IPSA No. 131.809 y RODOLFO DÍAZ, IPSA No. 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y demandada respectivamente, consignaron ESCRITO TRANSACCIONAL y de autos se evidencia que no consta en autos documento alguno que acredite al Abogado RODOLFO DÍAZ, como apoderado judicial de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y del cual se hace referencia en el texto señalando que está agregado a los autos, lo cual no es correcto, en virtud de ello, este Juzgado dictó auto en fecha 05/08/2013 y se concedieron tres (03) días hábiles para que se subsanara dicha deficiencia; siendo que hasta la fecha la misma no ha sido subsanada, se ordena la notificación de la entidad de trabajo a los fines que en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación sea consignado el instrumento poder a objeto que este Juzgado pueda pronunciarse con relación a la homologación y posterior cierre y archivo del expediente, todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales fue incoado por la ciudadana BETZALENA MONTEVERDE contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Líbrese Boleta de Notificación…”

De la revisión de las actas procesales se evidencia que hasta la presente fecha no ha sido consignada la copia del instrumento poder; sin embargo, en este mismo Juzgado se tramita la causa cuya nomenclatura es AP21-L-2018-000069 (Caso: Yartsev Revete contra Banesco, Banco Universal) e inserto a los folios 31 al 33, ambos inclusive del expediente corre inserto poder en el cual se señala entre otros como apoderado judicial de la entidad de trabajo al abogado RODOLFO DÍAZ, IPSA Número 27.542; el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública 25 del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27/07/2007; en virtud de ello, esta Juzgadora por notoriedad judicial, siendo que la causa AP21-L-2018-000069 es tramitada por ante este mismo Juzgado y habiéndose otorgado poder con anterioridad a la fecha en que fue consignada la transacción en el presente asunto (30/07/2013), se tendrá como válida la representación que el mencionado abogado se atribuye en el presente asunto y así se establece.


Visto lo anteriormente expuesto, la presente causa se inició por demanda presentada en fecha 10/07/2013 por el abogado ALÍ ZAMBRANO, IPSA Número 131.809, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BETZALENA MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 13.832.014 contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 15/07/2013 se le dio por recibido por ante este Juzgado, se admitió la demanda y se ordenó la respectiva notificación que resultó positiva en fecha 23/07/2013; el día 29/07/2013 se estampó la certificación para la audiencia preliminar y en fecha 30/07/2013, consignaron el acuerdo transaccional.

En el referido escrito, la demandante debidamente asesorada por su apoderado judicial, abogado Alí Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.809, y la parte demandada representada por el abogado Rodolfo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.542, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, dejan constancia que el controvertido se centró en la existencia de la relación de trabajo con BANESCO; sin embargo, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo que sostuvieron, la cantidad de Ciento veintitrés mil trescientos veintidós Bolívares con 36 Céntimos (Bs. 123.322,36), que fue pagado mediante un (1) cheque de gerencia girado contra la entidad financiera BANESCO, a nombre de la trabajadora demandante, cuya copia simple fue consignada en autos. Finalmente, la demandante manifiesta que con la suma recibida transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas que en el presente juicio y que nada le adeuda la entidad de trabajo demandada por ningún concepto, solicitando la homologación y se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, se de terminado el proceso y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la demandante estuvo debidamente asistida de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir de los apoderados judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Betzalena Monteverde contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A., ambos suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez,

Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Una (1) pieza.