ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001450

PARTE ACTORA: LINO GONZÁLEZ ESCALONA y ALBERTO RAMÓN DÍAZ. APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. EFRAÍN SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: FEDERAL EXPRESS CORPORATION.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS GODOY LANDAETA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes ocho (8) de mayo de 2018, siendo las 11:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos ALBERTO RAMÓN DÍAZ y LINO GONZÀLEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 19.162.803 y 5.800.478, con su apoderado judicial, abogado EFRAÍN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908, según poder que cursa a los autos, en lo sucesivo “LOS DEMANDANTES”. Igualmente compareció el abogado CARLOS GODOY LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.460, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según poder que corre inserto en autos, en lo sucesivo “EL DEMANDADO”, según poder que consta en autos. En este estado las partes manifiestan que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:

PRIMERO: “LOS TRABAJADORES” en su escrito libelar demandan los siguientes conceptos y cantidades:

1.- Lino González Escalona.
CONCEPTOS DEMANDADOS
Conceptos Cantidad
1 Antigüedad 156.206,05
2 Artículo 92 LOTTT 156.206,05
4 Preaviso 48.772,50
5 Vacaciones fraccionadas 28.446,68
6 Bono vacacional fraccionado 28.446,68
8 Utilidades 236.676,30
9 Daño Material 7.000.000,00
10 Cesta Ticket 1.515.427,68
Total indicado en el libelo de demanda 9.169.880,94

2.- Alberto Ramón Díaz
CONCEPTOS DEMANDADOS
Conceptos Cantidad
1 Antigüedad 1.622.379,60
2 Antigüedad 5 días 22.533,05
2 Artículo 92 LOTTT 1.644.912,55
4 Preaviso 195.063,00
5 Vacaciones (6 años) 390.126,00
6 Bono vacacional ( 6 años) 390.126,00
8 Utilidades (6 años) 3.244.759,20
9 Daño Material 9.000.000,00
10 Cesta Ticket 13.238.135,07
Total indicado en el libelo de demanda 29.748.034,47

SEGUNDO: Por su parte “LA DEMANDADA”, niega la existencia de la relación de trabajo y en consecuencia, los conceptos y montos demandados, por no estar la pretensión ajustada a derecho.

TERCERO: A pesar de lo anterior y sin que ello signifique en modo alguno el reconocimiento de los alegatos efectuados por ambas partes, éstas manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado la presente demanda incoada por “LOS DEMANDANTES” por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2017-001450; en consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle “LA DEMANDADA” a “LOS DEMANDANTES”, en virtud de lo cual, “LOS DEMANDANTES” proponen a “LA DEMANDADA” como suma única transaccional la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), cantidad que es aceptada por “LOS TRABAJADORES”, dejándose constancia que corresponde a cada uno de los demandantes la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y que será pagada como más adelante se indica en la Cláusula Quinta, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “LOS DEMANDANTES” éstos le otorgan a “LA DEMANDADA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA DEMANDADA”, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber por los conceptos demandados, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alegan existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, “LOS TRABAJADORES” piden se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2017-001450, ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto.

CUARTA: “LOS TRABAJADORES”, quienes asistieron a este acto y se encuentran debidamente asistidos por su apoderado judicial, declaran saber y conocer el texto íntegro de este documento, el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con “LA DEMANDADA” anteriormente identificada, así como afirman que no fue inducidos a incurrir en error, ni fueron sometidos a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de la expresa voluntad de cada uno de los demandantes.

QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00, se realizará a través de dos (2) efectos de comercio constituido por dos (2) Cheques a cargo de CITIBANK, identificados con los números 00-88000051 a nombre de ALBERTO RAMÓN DÍAZ y 00-88000052 a nombre de LINO GONZÁLEZ ESCALONA, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) cada uno, que se entregan en este mismo acto.

SEXTA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “LOS DEMANDANTES” ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2017-001450. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho, haga la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar y expida una copia certificada de la presente acta para cada una de las partes.

En tal sentido, siendo que esta Juzgadora ha verificado los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, la comparecencia del apoderado judicial de los demandantes con su apoderado judicial, del apoderado judicial de la parte demandada quien está facultado para transigir (ver vuelto del f. 38 del expediente) y finalmente siendo el resultado de la fase de mediación positivo, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Con relación a la solicitud de dos (2) copias certificadas, se acuerdan las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se hacen dos (2) impresiones del Sistema JURIS 2000 y se ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales se entregan en este mismo acto, así como las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.


El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


Parte actora y su Apoderado judicial


Apoderado judicial de la parte demandada



La Secretaria
. Abg. Heidy Guaicara P.