REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2017-000819
PARTE ACTORA: Ciudadano FIDEL PEREZ, MARCOS TUA, JORGE OLAVARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 9.925.831,15.056.638.25.156.763, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho VANESSA OSORIO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro. 226.670.
PARTE DEMANDADA: PRTECCION SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A., y al ciudadano CARLOS MENDOZA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho ROGER RODRIGUEZ Y ANDREINA TORREALBA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 90.469,226.650, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves (17) de mayo del año 2.018, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente asunto de Cobro de prestaciones sociales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado, la profesional del derecho VANESSA OSORIO, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro. 226.670, quien es parte “DEMANDANTE” en la presente causa. Y por la demandada los profesionales del derecho ROGER RODRIGUEZ Y ANDREINA TORREALBA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 90.469 y 226.650, respectivamente. Seguidamente La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES EXACTOS (Bs, 2.000,000). Discriminados de la siguiente manera; el primero por la cantidad de (Bs 1000,000), a nombre del Ciudadano Fidel Pérez, segundo, para el ciudadano Marcos Tua, por la cantidad de (Bs. 700.000), y el tercero para el ciudadano José Olavarría, por la cantidad de (Bs 300,000). Los cuales serán cancelados en dos partes, uno el día de hoy por un monto de (Bs 1.500,000), mediante cheque de gerencia bajo el N° 88606291, girado por el banco Nacional de Crédito a nombre de la abogada Vanessa Osorio, la cual tiene facultad para recibir cantidades de dinero, y otro por un monto de (Bs 500.000) ,pago que se realizara el día lunes 21 de mayo del 2018. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos.. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ

ABG. María Alejandra García


SECRETARIA

Abg. Bianca Zambrano
Parte Actora
Parte Demandada