REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 208º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2018-000019
PARTE ACTORA: ciudadana AYARIS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.13.603.763.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 185.851.

PARTE DEMANDADA: GUARO MOTORS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Ayaris Betancourt, titular de la cedula de Identidad Nro. 13.603.763, y la abogada Patricia de Freitas, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 185.851, mediante la cual solicita lo siguiente: “Informo a este tribunal que desisto del procedimiento. “en este sentido, este Tribunal para pronunciarse al respecto considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:


El desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego, en este sentido, en materia laboral, el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional, por ejemplo la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, que se traduce en el desistimiento del proceso, conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el caso que nos ocupa, es el desistimiento de la parte actora del procedimiento, por lo que este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento y previa revisión de los autos, se observa que la ciudadana accionante se encuentra debidamente representado de abogado por lo cual se cumple este requisito. Así se establece.
En el presente caso, la ciudadana Ayaris Betancourt, antes identificado, desiste del procedimiento en contra la empresa Guaros Motors C.A, decidiendo voluntariamente no seguir, esto, sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales.-
De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en contra la empresa Guaro Motors C.A, parte demandada en el presente asunto. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de la demandada la empresa Guaro Motor C.A, efectuado por la ciudadana Ayaris Betancourt, titular de la cedula de Identidad Nro. 18.548.822, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: una vez que transcurra los lapsos legales se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159º.
La Juez
Abg. María Alejandra García

La Secretaria Abg. Bianca Zambrano