REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000024

Solicitante (S): Yelihanny Del Rosario León Riera y Roberto Antonio García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.161.821 y V-19.849.445, respectivamente.

Abogado Asistente: Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.864.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 14 de marzo de 2018, los ciudadanos Yelihanny Del Rosario León Riera y Roberto Antonio García, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.864, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 15 de marzo de 2018, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yelihanny Del Rosario León Riera, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Roberto Antonio García, plenamente identificado en autos, tendrá un régimen de convivencia familiar en la casa donde convive el referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) mensuales, en cuanto a los gastos relacionados de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deporte entre otros serán cubiertos un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.

En fecha 21 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 10 de mayo de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 11 de mayo del 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza. En esta misma fecha, fue fijada la audiencia preliminar para el día martes veintidós (22) de mayo de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yelihanny Del Rosario León Riera y Roberto Antonio García, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de mayo de 2018, fecha día y hora para llevarse a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea que tienen solo cinco (05) meses de separados.

Este Juzgado para decidir observa:

Luego de lo expuesto por las partes se evidencia que los mismos no cumplen con lo pautado en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, respecto al tiempo, el cual reza lo siguiente: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yelihanny Del Rosario León Riera y Roberto Antonio García, ya identificados.

Asimismo se dejan sin efecto las medidas a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha 15 de marzo de 2018.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de mayo de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA



LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERÁN LEAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 125-2.018 y se publicó siendo las 11:50 a.m

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERÁN LEAL


KP12-J-2018-000024