REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000054

Demandante: Karla Andreina García Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.048.711.

Abogado: Beatriz Elena Madrid, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 234.354.

Demandado: Leryimbet José Rodríguez Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.215.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS.

En fecha 24 de abril de 2018, la ciudadana Karla Andreina García Gutiérrez, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Abogada Beatriz Elena Madrid, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 234.354, solicitó Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse fuera del País y se citara al padre de su hijo, el ciudadano Leryimbet José Rodríguez Carrasco, ya identificado a fin de que otorgará dicha autorización en beneficio de su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, original del Epicrisis, remitido por el Hospital Universitario de Pediatría Dr. Agustín Zubillaga, original de exámenes de laboratorio, remitido por el Laboratorio Clinico Bacteriológico Rafael Rangel, original de solicitud de pasaporte venezolano, remitido por el SAIME, copia fotostática de consulta de tarjetas de Crédito Propias del Banco de Venezuela, copia fotostática del Certificado de Residencia del ciudadano Carlos Gerardo Castro Gutiérrez, copia fotostática del Departamento Nacional de Planeación Sisbén-Colombia, copia fotostática de la Solicitud Inclusión Personas del Sisbén- Colombia, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Carlos Gerardo castro Gutiérrez, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante, copia fotostática del pasaporte de la demandante.
En fecha 26 de abril de 2018, se deja constancia de que la presente demanda fue ingresada por la funcionaria de la Unidad de Recepción de Documentos No Penal (URDD) de este Circuito Judicial, con la nomenclatura KP12-J-2018-000054, siendo que lo correcto es que debía ser ingresada como un procedimiento Contencioso. En esta misma fecha, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 02 mayo de 2018, se dejó constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 07 de mayo de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el mismo ciudadano.
En fecha 08 de mayo de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de mayo de 2018, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves veinticuatro (24) de mayo de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Karla Andreina García Gutiérrez y Leryimbet José Rodríguez Carrasco, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de mayo de 2018, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Karla Andreina García Gutiérrez, ya identificada contra el ciudadano Leryimbet José Rodríguez Carrasco, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de mayo de 2018. Años. 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131-2018 y se publicó siendo las 12:40 pm.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2018-000054