REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


KH12-V-2008-000042

SOLICITANTES: María Alejandra Rodríguez Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.979.157.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- . (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente).

MOTIVO.: PERMISO DE VIAJE

En fecha 07 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Alejandra Rodríguez Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.979.157, mediante la cual solicitó autorización para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), viaje con su persona a la Isla de Margarita desde el día diez (10) de mayo de 2018, hasta el día veinticuatro (24) de mayo de 2018.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la Colocación Familiar provisional, dictada auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, este juzgado acuerda la autorización de viaje para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse a la Isla de Margarita, en compañía de la ciudadana María Alejandra Rodríguez Ferrer, ya identificada, a los fines de asistir a una actividad familiar. Siendo que deberá viajar el día diez (10) de mayo de 2018 desde la ciudad de Carora, Estado Lara, hasta la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, siendo su regreso el día veinticuatro (24) de mayo de 2018 .


“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país. Autorización valida solo para esta oportunidad.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese



LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA




LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100 - 2.018 y se publicó siendo las 12:09 p.m.



LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


KH12-V-2008-000042