REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2017-000175
Solicitante: Raquel García Acosta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.327.149.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2.017, por la ciudadana Raquel García Acosta, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio Cesar José Lameda, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.164, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Carlos Luis Carrasco Guerra, titular de la cedula de identidad N°19.618670. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Yelitza del Carmen Hernández Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.598. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente y copia certificada del acta de defunción del padre de la adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 13 de noviembre de 2.017, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, Asimismo, se le instó a la solicitante, ciudadana Raquel García Acosta, ya identificada, a que consignara los documentos que demuestren la filiación de la adolescente con la curadora propuesta, así como también los documentos donde se evidencien los datos de identificación y el estado civil del futuro contrayente. De igual manera, se le requiere consignar su constancia de soltería o en su defecto copia certificada de la sentencia de divorcio, con la finalidad de constatar su estado civil. También, se le requiere consignar constancia de estudio de la adolescente y los datos identificación de los testigos con su respectiva copia fotostática de la cédula de identidad, a los fines de dar continuidad al presente procedimiento.
En fecha 17 de noviembre de 2.017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a emitir su opinión
En fecha 29 de noviembre de 2.017la solicitante mediante diligencia consignó constancia de estudio de la adolescente, copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Oscar Antonio Trujillo y Raquel García, copia certificada de la declaración jurada del futuro contrayente, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ruth Victoria Cuello García en su condición de prima (nueva curadora propuesta) y copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta.
En fecha 30 de noviembre de 2017 vista la consignación de lo requerido en auto de fecha 13 noviembre de 2017, esta juzgadora instó a la solicitante nuevamente a que demuestre el vinculo filial de la curadora propuesta con la adolescente.
En fecha 24 de abril de 2018 la solicitante mediante diligencia presento nuevo curador que recae sobre su hermano el ciudadano Máximo García Acosta. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del curador propuesto, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto.
En fecha 26 de abril de 2018 la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa. En misma fecha vista la consignación de lo requerido mediante auto de admisión; esta juzgadora acordó oír al ciudadano Máximo García Acosta (curador propuesto), asimismo ordeno oír la opinión de los testigos propuestos.
En fecha 02 de mayo de 2018 se dejo expresa constancia que los ciudadanos Ivetty Irisabel Negrete Ávila y José Gregorio Hernández Vásquez, titulares de las cedula de identidad N° V- 5.930.562 V-13.776.473, testigos propuestos comparecieron para dar su opinión.
En fecha 02 de mayo de 2018 comparece ante este Juzgado la ciudadana Raquel García Acosta solicitando se fije nueva oportunidad para oír la opinión del curador propuesto.
En fecha 03 de mayo de 2018 se dejo expresa constancia de que el curador propuesto o compareció para dar su opinión. En misma fecha vista la diligencia esta juzgadora acordó nueva oportunidad para oír al curador propuesto para el segundo (2°) día de despacho siguiente a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am).
En fecha 07 de mayo de 2018 se dejo expresa constancia de que el ciudadano Máximo García Acosta (curador propuesto) quien aceptó el cargo para el cual fue designado.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Ivetty Irisabel Negrete Ávila y José Gregorio Hernández Vásquez, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Máximo García Acosta, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a el ciudadano Máximo García Acosta, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101- 2.018 y se publicó siendo las 12:23 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
KP12-J-2017-000175
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