REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018- 000032
Solicitante: Carmen Beatriz Lameda de Andueza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.262.970.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 19 de marzo de 2.018, la ciudadana Carmen Beatriz Lameda de Andueza, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.970, actuando en su nombre y en representación de su hija la niña, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la ciudadana Gabriela Estefanía Andueza Riera, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en el cual solicitó que su persona y los hijos del causante José Antonio Andueza Meléndez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.170, fallecido en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora Municipio Torres Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2017, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus.
En fecha 21 de marzo de 2.018, se admitió el presente asunto, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña y de adolescente. Asimismo, se instó a la ciudadana Carmen Beatriz Lameda de Andueza, antes identificada, a que consigne copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Gabriela Estefanía Andueza Riera, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 23 de marzo de 2018 la solicitante consignó lo requerido en auto de fecha 21 de marzo de 2018.
En fecha 02 de abril de 2018, se dejó expresa constancia que la niña y el adolescente no comparecieron, a manifestar su opinión. En esa misma fecha esta Juzgadora visto lo consignado por la solicitante, a fin de darle continuidad al proceso ordenó la publicación de un edicto. Asimismo ordenó oír la opinión de los testigos. En esta misma fecha comparecieron la niña y el adolescente para dar su opinión.
En fecha 06 de abril de 2.018, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 10 de abril de 2018 se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 26 de abril de 2018 la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa. En esa misma fecha se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 27 de abril de 2018 visto el vencimiento del edicto esta Juzgadora evidenció que no consta en autos los datos de los testigos.
En fecha 30 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante el cual consignó copias de cedulas de los testigos.
En fecha 03 de mayo de 2018 vista la diligencia se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanas Norkys Josefina Infante Sánchez y Yoly Josefina Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.961 y V- 16.234.704, respectivamente.
En fecha 08 de mayo de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Norkys Josefina Infante Sánchez y Yoly Josefina Suarez para expresar su opinión.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Norkys Josefina Infante Sánchez y Yoly Josefina Suarez, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Carmen Beatriz Lameda de Andueza, antes identificada, a la niña, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a la ciudadana Gabriela Estefanía Andueza Riera, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Antonio Andueza Meléndez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.170, a la solicitante ciudadana Carmen Beatriz Lameda de Andueza, a la niña, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a la ciudadana Gabriela Estefanía Andueza Riera, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de mayo de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 102 -2018 y se publicó siendo las 11:53 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA
KP12-J-2018- 000032
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