REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo del 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000640
SOLICITANTES: NAKARY NAIROBIS RAMIREZ ANTIQUE y HECTOR VIDAL NIEVES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19433494 y V-17308144, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
FECHA DE NACIMIENTO: 17/04/2007 y 29/12/2005.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 16/05/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 15/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. JHONNY JOSÉ GOMEZ ALVAREZ de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos NAKARY NAIROBIS RAMIREZ ANTIQUE y HECTOR VIDAL NIEVES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19433494 y V-17308144, respectivamente; en beneficio del niño y del adolescente omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. JHONNY JOSÉ GOMEZ ALVAREZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) MENSUAL, es decir, UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) QUINCENALES, los cuales serán dados a la progenitora mediante transferencia como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a la vestimenta, ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzados para sus hijos DOS (02) veces al año, más el regalo de navidad. TERCERO: En relación a los gastos escolares, ambos padres se comprometen en cubrir dichos gastos (útiles, uniformes, meriendas transporte) CUARTO: Los gastos de salud, será suministrados por ambos padres en un 50% cada uno en beneficio de sus hijos. QUINTO: Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que lo genere.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño y del adolescente omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMA CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. JHONNY JOSÉ GOMEZ ALVAREZ, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Mayo del año 2.018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARELLI PALENCIA



EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 557 -2018 y se publicó siendo las 11:30 a. m.

LA SECRETARIA,
Abg. JESUS PEREZ


AMMP/Mariangel Colmenares