REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-001420
DEMANDANTE: MARIO DE LA CRUZ PAPEL LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.382, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Publica Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DEMANDADOS: MARILUZ CUMARE Y SIXTO RICARDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.243.299 y V-12.262.091, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida según el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FECHA DE NACIMIENTO: 30 de junio de 1.999 y 09 de junio de 2.001
FECHA DE ENTRADA: 07 de junio de 2.016
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD (Extinción).
En fecha 07 de junio de 2.016, comparece ante este Tribunal el ciudadano MARIO DE LA CRUZ PAPEL LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.382, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Publica Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y presento demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD a favor de los beneficiarios Identidad omitida según el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., contra de los ciudadanos MARILUZ CUMARE Y SIXTO RICARDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.243.299 y V-12.262.091, y de este domicilio.
En fecha 19 de septiembre de 2.016, se admite la presente demanda y se ordenó la citación de los demandados, la práctica de la prueba heredobiológica a las partes en juicio y a los beneficiarios, a través de la Dirección Nacional de Apoyo Técnico Pericial, la publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación regional, oficio a la Defensa Publica a los fines de designar un Defensor en beneficio del niño y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela a los folios 12 y 13, la consignación de la boleta de notificación de la parte demandada.
Riela a los folios 15 y 16, la consignación de la boleta de notificación del Defensor Publico Auxiliar Sexto.
Riela a los folios 12 y 13, la consignación de la boleta de notificación de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2.018, consigna copia fotostática del acta de defunción del actor personalísimo ciudadano MARIO DE LA CRUZ PAPEL LOS SANTOS.
A los fines de decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el caso bajo análisis, como puede verse el demandante, ciudadano MARIO DE LA CRUZ PAPEL LOS SANTOS, up supra señalado, falleció en fecha 25 de noviembre de 2.017, tal como se desprende del acta de defunción cursante al folio treinta y seis (F. 36), por lo que se hace necesario extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia que origino la presente causa. Así se declara.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Así mismo este Tribunal ordena levantar la medida provisional, dictada en fecha 08 de julio de 2.014, signada con el N° KH0U-X-2014-000150.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 02 de mayo de 2.018. Años 208º y 159º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 493-2018 y se publicó siendo las 01:36p.m.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/.-
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