REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-H-2018-000637
SOLICITANTES: YEKSIBEDT ANDREINA CHIRINOS LOPEZ y LUIS GERARDO HERNANDEZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.850.473 y V-18.997.199, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): omitido según el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
FECHA DE NACIMIENTO: 04/01/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 16/05/2018
DERECHOS PROTEGIDOS: A SER CRIADO POR SUS PADRES
Por recibido en fecha 14/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ISRAEL JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 283.557, actuando en asistencia de los ciudadanos YEKSIBEDT ANDREINA CHIRINOS LOPEZ y LUIS GERARDO HERNANDEZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.850.473 y V-18.997.199, respectivamente; en beneficio de la niña omitido según el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa de la solicitud presentada por los precitados ciudadanos que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre ciudadana YEKSIBEDT ANDREINA CHIRINOS LOPEZ, antes identificada autoriza y cede la custodia de manera provisional de su hija omitido según el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al padre de la mencionada niña ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ FLORES, por un lapso no mayor de un (01) año, por cuanto, ella establecerá su residencia en la república del Perú, para lo cual viajará a esa nación el día dieciséis (16) de mayo del 2018, a efectos de trabajar en ese país con el fin de poder obtener mejores ingresos y estabilidad económica y así poder garantizar a su hija mejores condiciones integrales, por lo cual establecerá su residencia en dicho país por un tiempo no mayor a un (01) año.
SEGUNDO: En virtud del viaje y consecuente cambio de residencia de la madre ciudadana YEKSIBEDT ANDREINA CHIRINOS LOPEZ, ya identificada, dejará a la niña omitido según el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los cuidados directos y representación legal de su padre el ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ FLORES, antes identificado, por lo cual, en ejercicio de la responsabilidad de crianza será quien se encargará de los cuidados que requiera la niña en virtud de su edad y su seguridad integral tal como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, meicinas, recreación requeridas por la niña, fijándose como domicilio la siguiente dirección: lomas de león, parte baja, calle el cana, casa N° 53, Barquisimeto Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
TERCERO: La madre ciudadana YEKSIBEDT ANDREINA CHIRINOS LOPEZ, aportará en la cuenta bancaria de su hermana DIOSELYS CASTILLO, una cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) mensuales, quien se encargará de entregárselos a al padre de la niña para contribuir con la manutención de su hija, así mismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de responsabilidad de crianza como vestido y calzado, gastos de educación gastos médicos y cualquier otro gasto que genere la niña.
CUARTO: Se establece un régimen de convivencia familiar entre la niña omitido según el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su madre, ciudadana YEKSIBEDT ANDREINA CHIRINOS LOPEZ por virtud del cual la madre pueda compartir con su hija en cualquier momento, estableciendo contactos telefónicos semanales y contacto informático a diario a través de las redes sociales de internet Todo tomando en cuenta el cronograma educativo y normativa de la niña siempre y cuando así lo deseen, compartirá por alguna de estas vías tanto con su madre como con su familia materna De igual forma, la niña podrá compartir con su tía materna la ciduadana DIOSELYS CCASTILLO, un fin de semana cada quince (15) días o cuando de común acuerdo lo establezcan entre padre y la tía materna de esta manera y poder mantener los vínculos con la familia materna”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña omitido según el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la CUSTODIA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por ambas partes, debidamente asistidos por el Abg. ISRAEL JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 283.557.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial, teniendo la custodia de la niña el ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ FLOREZ, por el período de UN (01) AÑO, es decir, desde la fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil dieciocho (2.018), hasta el día dieciséis (16) de mayo del dos mil diecinueve (2.019), y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 564 -2018 y se publicó siendo las 09:15 a. m.


EL SECRETARIO
AMMP/Mariangel Colmenares.-