REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-H-2018-000656
SOLICITANTES: EDUARDO GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ y BELLA CRISTIAN CAMACHO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.340.243 y V-23.904.719, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): Omitido según lo dispuesto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
FECHA DE NACIMIENTO: 12/07/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 21/05/2018
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 18/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos EDUARDO GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ y BELLA CRISTIAN CAMACHO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.340.243 y V-23.904.719, respectivamente; en beneficio de la niña Omitido según lo dispuesto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) MENSUALES es decir DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) QUINCENALES, para alimentos de su hija cuyo aporte lo realizará los días 15 y 30 de cada mes, signado con el N° 0102-0724070000067807, cuenta Corriente del Banco del Venezuela a nombre de la madre más el 50% de gastos que requiera de ropa, calzados, decembrinos, médicos, medicinas vitaminas, útiles y uniformes escolares, recreación y los demás gastos que generen. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Omitido según lo dispuesto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 21 días del mes de mayo del año 2.018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


EL SECRETARIO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 569 -2018 y se publicó siendo las 02:41 p. m.


EL SECRETARIO



AMMP/Mariangel Colmenares.-