REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000659
SOLICITANTES: RAMON ANTONIO GIMENEZ SINGER y FIORELLA MARRUFO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8512690 y V-29644413, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
FECHA DE NACIMIENTO: 07/04/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 21/08/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 21/08/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL ENCARGADA DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GÓMEZ YEPEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos RAMON ANTONIO GIMENEZ SINGER y FIORELLA MARRUFO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8512690 y V-29644413, respectivamente; en beneficio de la niña omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL ENCARGADA DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GÓMEZ YEPEZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con su hija los días viernes de 05:00 p.m., cada 15 días con pernocta hasta el día lunes a las 07:00 p.m., buscandola y retornándola el padre a la cada de la madre, siempre y cuando exista comunicación entre ambas partes. Igualmente, los padres acuerdan que las fechas decembrinas, carnaval, semana santa será compartido entre ambos padres, pudiendo ser más horas de acuerdo a la edad de la niña, mientras más edad, mayor tiempo, siempre acordado entre ambos progenitores. Asimismo, el padre se compromete en prestar los cuidados adecuados a su hija y no exponerla a ningún peligro, no consumir bebidas alcoholicas ni ningún tipo de sustancias no permitidas por la ley, mientras esté en el cumplimiento de uso del Régimen de Covivencia Familiar, igualmente no llegar a sitios no adecuados a su edad y no hacer ningun tipo de comentarios o preguntas que afecten su integridad física, psicológica y mental”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña omitido según lo dispuesto en el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL ENCARGADA DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GÓMEZ YEPEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 568 -2018 y se publicó siendo las 01:07 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
AMMP/Mariangel Colmenares
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