REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-000898
SOLICITANTES: BERLIS GAMANKO ALVARADO, MARITZA DEL CARMEN GAMANKO OLIVA, SANDRA GAMANKO OLIVAR, KATIUSKA COROMOTO GAMANKO OLIVAR, BELMARIS GAMANKO ALVARADO, MILAGROS DEL VALLE GAMANKO OLIVAR, JOSE MIGUEL GAMANKO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24384.391, V-10.125.367, V-12.371.136, V-12.594.609, V-24.384.398, V-16.238.978, V-11.585.727, actuando en su nombre y NERBY DEL CARMEN ESCALONA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.418.298, actuando en nombre y representación de su hija beneficiaria OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA.
BENEFICIARIO: OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA
FECHA DE NACIMIENTO: 26 de mayo de 2.012
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 27 de abril de 2.018
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 27 de abril de 2.018, comparecieron los ciudadanos BERLIS GAMANKO ALVARADO, MARITZA DEL CARMEN GAMANKO OLIVA, SANDRA GAMANKO OLIVAR, KATIUSKA COROMOTO GAMANKO OLIVAR, BELMARIS GAMANKO ALVARADO, MILAGROS DEL VALLE GAMANKO OLIVAR, JOSE MIGUEL GAMANKO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24384.391, V-10.125.367, V-12.371.136, V-12.594.609, V-24.384.398, V-16.238.978, V-11.585.727, actuando en su nombre y NERBY DEL CARMEN ESCALONA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.418.298, actuando en nombre y representación de su hija beneficiaria OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA. Presentó escrito donde solicita se les declare únicos y universales herederos, del de Cujus MICHAIL GAMANKO CHUDALEEVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-629.567 quien falleció ab-intestato el día 27 de enero de 2.018.
Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción del de Cujus MICHAIL GAMANKO CHUDALEEVA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos BERLIS GAMANKO ALVARADO, MARITZA DEL CARMEN GAMANKO OLIVA, SANDRA GAMANKO OLIVAR, KATIUSKA COROMOTO GAMANKO OLIVAR, BELMARIS GAMANKO ALVARADO, MILAGROS DEL VALLE GAMANKO OLIVAR, JOSE MIGUEL GAMANKO OLIVAR Y OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA.
En fecha 02 de mayo de 2.018, se admitió la presente solicitud, y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 07 de mayo de 2.018, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos ADRIANA EVELIO JOSE OLIVAR ANDRADE Y MANUEL MACHAIL COLMENAREZ, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V- 14.996.942 Y V- 25.140.372, en su orden, identificados en autos, quienes manifestaron su conocimiento acerca de los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del de Cujus MICHAIL GAMANKO CHUDALEEVA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos BERLIS GAMANKO ALVARADO, MARITZA DEL CARMEN GAMANKO OLIVA, SANDRA GAMANKO OLIVAR, KATIUSKA COROMOTO GAMANKO OLIVAR, BELMARIS GAMANKO ALVARADO, MILAGROS DEL VALLE GAMANKO OLIVAR, JOSE MIGUEL GAMANKO OLIVAR Y OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 12 de la Ley de Registro Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ADRIANA EVELIO JOSE OLIVAR ANDRADE Y MANUEL MACHAIL COLMENAREZ, ya identificados, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a sus hijos BERLIS GAMANKO ALVARADO, MARITZA DEL CARMEN GAMANKO OLIVA, SANDRA GAMANKO OLIVAR, KATIUSKA COROMOTO GAMANKO OLIVAR, BELMARIS GAMANKO ALVARADO, MILAGROS DEL VALLE GAMANKO OLIVAR, JOSE MIGUEL GAMANKO OLIVAR Y OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MICHAIL GAMANKO CHUDALEEVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-629.567.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 09 de mayo de 2.018. Años 208º y 159º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 517-2018 y se publicó siendo las 01:00 p. m.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/.-
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