REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2017-003033
SOLICITANTES: FLORANGEL GRACIELA SEVERYN BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-19.726.857.
BENEFICIARIOS: OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA
FECHA DE NACIMIENTO: 10 de febrero de 2.008 y 19 de agosto de 2.012
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 20 de noviembre de 2.017
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 20 de noviembre de 2.017, la ciudadana FLORANGEL GRACIELA SEVERYN BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-19.726.857, presento escrito en el cual actuando en representación de sus hijos OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, solicitó TÍTULO SUPLETORIO que le garantizara propiedad cuyas características son las siguientes:
Un terreno ejido un área total de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460,00m2) unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, compuestas por dos habitaciones, un balo, una cocina-comedor, cercada de paredes de bloque; ubicado en la calle 48, Barrio Santa Domingo, sector 1, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara y se encuentra dentro de los linderos siguientes: NORTE: con avenida la ribereña; SUR: con el rio turbio; ESTE: con el rio turbio, y OESTE, con bienhechurías de Genny Hernández. Siendo el costo de referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS 10.000.000,00) lo que equivale a 33.333,33 unidades tributarias, sin incluir el valor del terreno.
Acompañaron su solicitud con copia de la cédula del beneficiario y copia fotostática de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 28 de noviembre de 2.017, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se acordó oír la declaración de los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 07 de mayo de 2.018, se escuchó la declaración de los testigos VIRGIAN ELIBETH RODRIGUEZ Y ALBA ROSA FREITEZ DOMINGUEZ, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V- 21.141.718 Y V- 3.875.606, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos VIRGIAN ELIBETH RODRIGUEZ Y ALBA ROSA FREITEZ DOMINGUEZ , ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior del beneficiario de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los beneficiarios OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA y de su madre, la ciudadana FLORANGEL GRACIELA SEVERYN BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-19.726.857, sobre las bienhechurías ya identificadas.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 09 de mayo de 2.018. Años: 208º y 159º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 524-2018 y se publicó siendo las 09:40 am.
EL SECRETARIO
AMMP/MARIAE*/.-
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