REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-000649

SOLICITANTE: MILDRED YOCONDA ESCOBAR BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.200 de éste domicilio
BENEFICIARIO: OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA
FECHA DE NACIMIENTO: 29 de abril de 2.000 y 30 de agosto de 1.996
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 22 de abril de 2.018

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 22 de abril de 2.018, compareció la ciudadana MILDRED YOCONDA ESCOBAR BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.200, actuando en nombre de sus hijos OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA. Presentó escrito donde solicita se les declare únicos y universales herederos, del de Cujus GUSTAVO EDIXON ESCALONA COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.130 quien falleció ab-intestato el día 28 de enero de 2.018.
Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción de la de Cujus GUSTAVO EDIXON ESCALONA COLMENAREZ, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA.
En fecha 02 de abril de 2.018, se admitió la presente solicitud, y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 07 de mayo de 2.018, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos MARIO ENRIQUE YENDRA SAAVEDRAY RAUL ENRIQUE BRITO PARRA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V- 7.438.236 Y V- 4.737.697, en su orden, identificados en autos, quienes manifestaron su conocimiento acerca de los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del de Cujus GUSTAVO EDIXON ESCALONA COLMENAREZ, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 12 de la Ley de Registro Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos MARIO ENRIQUE YENDRA SAAVEDRAY RAUL ENRIQUE BRITO PARRA, ya identificados, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana MILDRED YOCONDA ESCOBAR BARRETO, ya identificada y a sus hijos OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GUSTAVO EDIXON ESCALONA COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.130.

Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 09 de mayo de 2.018. Años 208º y 159º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 526-2018 y se publicó siendo las 10:00 am.


EL SECRETARIO,


AMMP/MARIAE*/.-