REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-000807
SOLICITANTE: NAITIANA ALVAREZ VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-11.430.902, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. LUISANA GALLARDO, inscrita en el IPSA bajo nro. 118.945
BENEFICIARIA: OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA
FECHA DE NACIMIENTO: 22 de septiembre de 2.003 y 20 de octubre de 2.008
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 16 de abril de 2.018
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
Por escrito presentado en fecha 16 de abril de 2.018, la ciudadana NAITIANA ALVAREZ VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-11.430.902, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijos OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NAIRA ALEJANDRA BORGES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.945. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 20 de abril de 2.018, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana NAIRA ALEJANDRA BORGES VALERA, ya identificada. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 07 de mayo de 2.018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2018-000807 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana NAITIANA ALVAREZ VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-11.430.902. Presente la Juez Abg. Andreina Margarita Marrelli Palencia, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, a la ciudadana NAIRA ALEJANDRA BORGES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.945. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que los beneficiarios, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de los beneficiarios OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, a la ciudadana NAIRA ALEJANDRA BORGES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.945.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de las beneficiarias de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana NAIRA ALEJANDRA BORGES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.945, de ser Curadora de los beneficiarios OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los beneficiarios OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, respectivamente; de la ciudadana NAIRA ALEJANDRA BORGES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.945. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 de mayo de 2.018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 522-2.018, y se publicó siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
AMMP/MARIAE*/.
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