REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2016-000361
DEMANDANTE: ZORAIDA MARIA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.443.405, de este domicilio.
DEMANDADO: WILLIAN ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.392.251.
BENEFICIARIA: Se omite su identidad según lo establecido en el artículo 65 LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 24-03-2004.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. Homologación de Desistimiento.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
Se inició el presente asunto por demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana ZORAIDA MARIA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.443.405, en contra del ciudadano WILLIAN ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.392.251, de éste domicilio.
Este Tribunal admite la demanda en fecha 25 de febrero de 2016, y acuerda la notificación de la demandada.
Por auto de fecha 21 de abril de 2016, se fija audiencia Reconciliatoria para el día 23 de mayo de 2016, donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y visto la insistencia de continuar con el proceso manifestado por la parte actora. Seguidamente se declaro concluida la audiencia preliminar reconciliatoria.
En fecha 24 de mayo de 2016, se fija oportunidad para la realización de la audiencia de Sustanciación para el día 27 de junio de 2016.
En fecha 27 de junio de 2016, oportunidad fijada para la realización de la audiencia en fase de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ZORAIDA MARIA GARCES, debidamente asistida por sus apoderados judiciales, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Seguidamente se incorporaron los medios probatorios, y se prolongo la audiencia de sustanciación para el día 20 de septiembre de 2016, luego para el 31 de octubre de 2016, donde concluye la fase de sustanciación y se ordena su remisión al Juez de Juicio.
En fecha 08 de julio de 2016, se deja constancia que el dia 04 de julio de 2016 precluyo el lapso para promover pruebas y dar contestación de la demanda.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 13 de noviembre de 2017, a las 09:30 a.m. Igualmente, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria PAOLA ANDREINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, quien compareció al acto a emitir su opinión.
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia oral de juicio, informándose a la audiencia la finalidad de la misma conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, se dio inicio a la misma, verificándose que se encuentra presente la parte actora ciudadana ZORAIDA MARIA GARCES, debidamente asistida por la Abogada NEDDYS RAQUEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 219.57, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, quien no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial que los representare.
Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Abogada NEDDYS RAQUEL HERNANDEZ ARANGUREN quien expresa: “Buenos días, por mandato de mi cliente en este acto desisto del presente procedimiento de Divorcio Contencioso, porque las personas que fungen como testigos no se encuentran en el país. Es todo”
Seguidamente la Juez expresa: “Constituido el Tribunal y verificada como ha sido la asistencia de la parte actora y su abogada; oída como ha sido su intervención este Tribunal a los fines de homologar el desistimiento realizado por la parte actora de manera oral en este acto ordena librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadano WILLIAN ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio cincuenta y seis (56) boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano WILLIAN ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, a los fines de que comparezca en un lapso de tres días hábiles constados a partir de que conste en autos su notificación.
Por auto de fecha 30 de abril de 2018, y virtud de la comunicación signada bajo el Nº TSJ-CJ-0670-2018 de fecha 03 de Abril del 2018, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud del contenido del acta de juramentación N° 17/2018 de fecha veinticuatro (24) de Abril del 2018, en la cual se designa al Abogado LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto; en tal sentido el Juez designado se aboca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se continuará el trámite del presente asunto en el estado en que se encuentra seguidamente el Tribunal deja constancia que el día 27 de abril de 2018, venció el lapso de comparecencia el cual fue acordado mediante boleta de notificación librada en fecha 20 de noviembre de 2017, y el ciudadano WILLIAN ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, ya identificado en autos, no se impuso al desistimiento expuesto por la ciudadana ZORAIDA MARIA GARCES.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana ZORAIDA MARIA GARCES, desistió del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, en la audiencia de Juicio Oral y Pública
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ZORAIDA MARIA GARCES. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana ZORAIDA MARIA GARCES de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo del Año 2018. Años 208° y 159°.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ABG. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00120-2.018 siendo la 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO: KP02-V-2016-000361
LAFN/ Abg. Jheicy Arangu.