REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-000248
DEMANDANTE: ENRIQUE JOSUE ALONSO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.815, y de este domicilio.
DEMANDADA: MARIELVIS GABRIELA MENDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.894, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FECHA DE NACIMIENTO: 18-12-2009 y 26-12-2016.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
___________________________________________________________________________________
Se inició el presente juicio por demanda de Divorcio Contencioso que interpusiera el ciudadano ENRIQUE JOSUE ALONSO ALEJOS, en contra de la ciudadana MARIELVIS GABRIELA MENDEZ HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, la cual demanda por divorcio contencioso a su cónyuge, de acuerdo al artículo 185 causal segunda es decir abandono voluntario. .
El Tribunal admite la demanda en fecha 03 de febrero de 2017, acordando notificar a la parte demandada, y notificar al Ministerio Publico.
Certificada las notificación de la parte demandada, se celebró audiencia de reconciliación en fecha 12 de junio de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, seguidamente se llegó a un acuerdo de las instituciones familiares a favor de los beneficiarios de autos, y se insistió en la presente demanda, dándose continuidad al proceso.
En fecha 21 de octubre de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para contestar la demanda.
Riela al folio veinticinco (25) Homologación de acuerdo sobre las instituciones familiares.
En fecha 08 de agosto de 2017, se celebró audiencia preliminar de sustanciación en la cual se incorporaron las pruebas promovidas por la parte actora, declarándose concluida la fase de sustanciación en la misma fecha.
Se recibe en este Tribunal de Primera Instancia de Juicio las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, fijándose la oportunidad para celebrar audiencia oral de juicio para el día 03 de mayo de 2018 las 8:45 am, así como también se emplazó a las partes para venir acompañados del beneficiario de las Instituciones Familiares de autos a fin de ser escuchado.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la inasistencia de la parte actora, así como de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial; por tal motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dictó el dispositivo del fallo según los preceptos del artículo 522 ejusdem, declarándose DESISTIDA la demanda de divorcio.
Con esos antecedentes, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la parte actora no hizo acto de presencia a la audiencia oral y pública de juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial, en la presente acción de divorcio contencioso.
El artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su primer aparte señala:
Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”.
En este caso, se constató la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral y pública de juicio, por lo tanto, este órgano subjetivo jurisdiccional debe impartir su fallo y declarar desistida la presente demanda, instaurada por el ciudadano ENRIQUE JOSUE ALONSO ALEJOS. Así se establece.
De la interpretación del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que tanto el demandante como la parte demandada no se presentaron el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio, es por lo que, no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero la demandante puede volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDA la presente demanda de divorcio, y en consecuencia, extinguida la instancia, pudiendo el demandante volver a intentar la demanda transcurrido un mes de la presente sentencia.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de mayo de 2018 Años: 208º y 159º.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
Abg. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0118-2018 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
LAFN/Abg. Jheicy Arangu.
Asunto: KP02-V-2017-000248
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.
|